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QUEJOSO: MOISES SABA ADES en mi carácter de apoderada legal del Señor MOISÉS SABA ADES, tal y como lo acredito con copia certificada de la escritura número ciento cuarenta y ocho mil setecientos setenta y siete pasada ante la fe del Notario Público número cuarenta y dos del Distrito Federal Licenciado SALVADOR GODINEZ VIERA misma que se acompaña al presente escrito como anexo uno, solicitando de esta H. Dirección tenga a bien, previo cotejo de la escritura exhibida con las copias simples que se anexan al presente escrito, me sea devuelta la copia certificada en comento por serme necesaria para diversos trámites, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle Nuevo León número 159 5º piso, Colonia Hipódromo Condesa, C. P. 06100 Delegación Cuauhtémoc en esta Ciudad de México, Distrito Federal, autorizando en términos de lo dispuesto por el artículo 112 párrafo cuarto de del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en el presente asunto a la Licenciada en Derecho LAURA IVETTE PEREZ DEL VALLE, así como para oír y recibir toda clase de notificaciones al C. ISRAEL DEL RIO AGUILAR ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: FORMAL QUEJA E INCONFORMIDAD en relación a las violaciones e irregularidades sufridas por el Señor Moisés Saba Ades y su familia hoy mis mandantes, las cuales fueron realizadas por el Notario Público número 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga, quien tiene su domicilio en calle de Río Sena Número 101 Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en esta ciudad de México Distrito Federal haciéndolo en los siguientes términos: 2 Antes de comenzar a narrar los hechos que justifican el presente procedimiento he de trascribir los artículos de la Ley del Notariado en los cuales se funda la misma
Artículo 222.-
Cuando se promueva algún juicio por responsabilidad en contra de un notario, el juez admitirá como prueba pericial profesional, si así se ofreciere, la opinión del colegio.
Siempre que se inicie una averiguación previa en la que resulte indiciado un notario como resultado del ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público solicitará opinión del colegio respecto de la misma, fijándole un término prudente para ello, para lo cual el presidente del colegio o el consejero que éste designe podrá imponerse de las actuaciones del caso. : Los notarios son responsables por los delitos o faltas que cometan en el ejercicio de su función, en los términos que previenen las leyes penales del fuero común y federales. De la responsabilidad civil en que incurran los notarios en el ejercicio de sus funciones conocerán los Tribunales. De la responsabilidad administrativa en que incurran los notarios por violación a los preceptos de esta ley, conocerán las autoridades competentes. De la responsabilidad colegial conocerá la Junta de Decanos, que estimará si amerita el asunto encausarse a través de la Comisión de Honor y Justicia, y dado el caso, a través del arbitraje correspondiente. De la responsabilidad fiscal en que incurra el notario en ejercicio de sus funciones, conocerán las autoridades tributarias locales o federales, según el caso. Artículo 223.- El notario incurrirá en responsabilidad administrativa por violaciones a esta ley o a otras leyes relacionadas con su función pública, y con motivo del ejercicio de la misma, siempre que tales violaciones sean imputables al notario. El notario no tendrá responsabilidad cuando el resultado de sus actuaciones sea por error de opinión jurídica fundada o sea consecuencia de las manifestaciones, declaraciones o instrucciones de los prestatarios, de los concurrentes o partes, o éstos hayan expresado su consentimiento con dicho resultado, sin perjuicio de la legalidad que regula la función notarial. Artículo 224
I.- Amonestación por escrito;
II.- Multas;
III.- Suspensión temporal;
IV.- Cesación de funciones.
Estas sanciones se notificarán personalmente al notario responsable y se harán del conocimiento del consejo.
Expuesto lo anterior y a efecto de que esta Honorable Dirección tenga pleno conocimiento de los hechos de los que derivan el presente procedimiento he de realizar una narración sucinta de los mismos. .- La autoridad competente sancionará a los notarios por las violaciones en que incurran a los preceptos de esta ley, aplicando las siguientes sanciones: 1.-
De las constancias mencionadas en el párrafo inmediato anterior, se desprende la fecha y el motivo de ingreso del Señor El Señor ISAAC SABA RAFFOUL, padre de mi mandante ingresó al Hospital ―THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER IAP‖, (Hospital ABC), el día tres de mayo del dos mil ocho, siendo el médico tratante el Doctor ALEGRIA LOYOLA MARCO ANTONIO. ISAAC SABA RAFFOUL a dicho Hospital, ―THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER IAP‖, (Hospital ABC) de lo cual, para sustentar los argumentos transcribo los motivos como si a la letra se insertasen: 3 ―PADECIMIENTO ACTUAL El motivo de su ingreso en cuadro de aproximadamente un mes de evolución caracterizado por debilidad de extremidades pélvicas y posteriormente desorientación. El día de ayer por la mañana el paciente se le encuentra con mayor deterioro de su estado de alerta, confuso. Por lo cual deciden acudir el servicio de urgencias. Durante el traslado en ambulancia el paciente presenta episodio de crisis convulsivas tónico clónicas generalizadas
De la nota de ingreso de y en período post octal es recibido en el departamento de urgencias.‖ terapia intensiva, del Señor ISAAC SABA RAFFOUL, en el Hospital ―THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER IAP‖, (Hospital ABC), de fecha 4 de mayo del 2008, se desprende lo siguiente: ―EXPLORACIÓN FÍSICA. Sv TA 110/70 mmHg, FC 78/min, FR 18/min, Temp. 36º C. ―NEUROLOGICO: desorientado, no obedece ordenes, afasia motora, hemiparesia corporal derecha 4/5 apertura ocular espontánea. Glasgow 10 puntos. Pupilas isocoricas y nomorefléctricas 2 mm bilateral, reflejo correal y fotomotor presente No observo desviación de comisura bucal. Reflejo nauseoso presente. No alteración en reflejos de estiramiento muscular. RESPIRACIÓN: ruidos respiratorios adecuada entrada y salida de aire, sin agregados. Únicamente se apoya con puntas nasales y muestra saturación periférica de 02.94%. CARDIOVASCULAR: ruidos cardiacos rítmicos adecuados en frecuencia e intensidad Hemodinámica estable. Sin arritmias. RENAL: diuresis de 1.5 ml/Kg/hr. Niveles de azoados en parámetros estables. IDX: Tumoración cerebral en estudio probable metástasis de primarios a determinar. Hipertensión arterial.‖ 4 ―NOTA DE INGRESO TERAPIA INTENSIVA Sr. Isaac de 82 años de edad con diagnóstico de metástasis cerebral de primario a determinar. NEUROLOGICO: desorientación, no obedece ordenes, AFASIA MOTORA, HEMIPARESIA CORPORAL DERECHA 4/5 apertura ocular espontánea, Glasgow 10 puntos pupilas isocoricas y nomoreflácticas 2 mm bilateral, reflejo corneal y fotomotor presente. CURSO CON AGITACIÓN PSICOMOTRIZ, DESORIENTACIÓN, INQUIETO, por lo que se inicia precedex.
RESPIRATORIO.: Se encuentra con frecuencias respiratorios de 20 rpm, con saturaciones de oxigeno de 93%, a la exploración física con movimientos respiratorios simétricos con ruidos respiratorios adecuada entrada y salida de aire, sin agregados. CARDIOVASCULAR: Ruidos Cardiacos rítmicos, adecuados en frecuencia e intensidad Hemodinamicamente estable. Sin arritmias. Metabólico. con potasio de 3.8 y N de 132, con glucosa de 120. RENAL:
Hematoinfeccioso. Se encuentra si presencia de fiebre. diuresis de 1.5 ml/Kg/hr. Niveles de azoados en parámetros estables. Nutrición y digestivo. Se encuentra en ayuno, abdomen se encuentra, blando depresible no doloroso a la palpación, sin datos de irritación peritoneal. PLAN:
Igualmente se desprende de la historia y expediente clínico llevadas a cabo en el Hospital ―Continua con mismo manejo.‖ THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER IAP‖, (Hospital ABC), que el Señor. ISAAC SABA RAFFOUL, los días 4, 5, 6, 7, 8 y días subsecuentes, hasta su fallecimiento (27 de julio del año 2008), presentó y padecía hemiparesia derecha con afasia, además de un daño orgánico cerebral y multisistemico, progresivo, irreversible y habitual, tal y como les consta a los doctores MARCO ANTONIO ALEGRIA LOYOLA, doctora OLIVIA BALCAZAR MUÑOZ, Doctor CELSO MONTOYA GONZALEZ, ADRIAN HERNÁNDEZ ROMO, SALOMÓN COHEN MUSSALÍ. El lunes cinco de mayo del dos mil ocho, en el Hospital ―THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER IAP‖, (Hospital ABC), se le practicaron al Señor ISAAC SABA RAFFOUL - diversos estudios, motivo de la metástasis cerebral del cual se anexó constancia de este estudio al juicio antes mencionado, mismas que se solicitaron a dicho Hospital, sin embargo no se me recibió de la solicitud por escrito, la cual se exhibió en original y misma que se adjuntó razón por la cual solicitaron a su Señoría que se girara atento oficio al Hospital ―THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER IAP‖, (Hospital ABC), a fin de que remitan a ese H. Juzgado, pues la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA-1998, establece que los expedientes clínicos solo se podrán dar a conocer a terceros mediante orden de las autoridades judiciales. Lo anterior también se demostraría en su momento procesal oportuno con las pruebas periciales en Neurología, Psiquiatría, y Medicina General, Radiología, Imagenología. Y con todos los expedientes clínicos, de todos los Hospitales donde fue atendido el Sr. ISAAC SABA RAFFOUL, así como el PET-CT de fecha 5 de mayo del 2008, realizado en el Hospital THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER IAP‖, (Hospital ABC), al igual que las resonancias magnéticas, placas, estudios de laboratorio y tomografías del cerebro del Señor ISAAC SABA RAFFOUL estudios de las cuales se obtuvo como resultado las siguientes conclusiones: Conclusiones: DE LOCALIZACIÓN BASAL POSTERIOR DERECHA SE IDENTIFICA MASA PULMONAR QUE MUESTRA REFORZAMIENTO POSTERIOR A LA ADMINISTRACIÓN DE MATERIAL DE CONTRASTE E INCREMENTO INTENSO DE LA ACTIVIDAD METABÓLICA CON SUV MÁXIMO DE 16.59, QUE EN RELACIÓN AL ANTECEDENTE SUGIERE LA POSIBILIDAD DE PRIMARIO A ESTE NIVEL. MÚLTIPLES LESIONES EN HEMISFERIOS CEREBRALES, ASÍ COMO A NIVEL HEPÁTICO, ÉSTAS ÚLTIMAS CON INCREMENTO DE LA ACTIVIDAD METABÓLICA DE FORMA INTENSA, SUGESTIVAS DE ACTIVIDAD METASTÁSICA. DERRAME PLEURAL BILATERAL ASOCIADO A PEQUEÑAS ATELECTASIAS DE TIPO PASIVO EN LA PORCIÓN POSTERIOR DE LAS BASES PULMONARES.
ENGROSAMIENTO DEL INTERSTICIO PULMOMAR DE DISTRIBUCIÓN GENERALIZADA EN LOS PULMONES.
ATEROMATOSIS CALCIFICADA DE BULBOS CAROTÍDEOS, TRONCOS SUPRAAÓRTICOS, AORTA TORÁCICA, ARTERIAS CORONARIAS, AORTA ABDOMINAL Y LAS ARTERIAS ILIACAS. 6 COLELITASIS.
DIVERTICULOSIS.
MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS EN CADERAS.
OSTEOPENIA.
ESPONDILOARTROSIS.
GRANULOMAS CALCIFADOS EN REGIONES GLÚTEAS.
Haciendo del conocimiento de esta H Dirección tal y como se desprende de la constancia de los estudios de fecha 5 de mayo del 2008, transcrita anteriormente, mismos estudios que fueron realizados por los Doctores
Éstos estudios del JORGE SCHALCH PONCE DE LEON y Doctor MARIO CALVA ARCOS, quienes son Médicos de Imagenología del Hospital THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER IAP‖, (Hospital ABC). lunes 5 de mayo del 2008, realizados en el Hospital THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER IAP‖, (Hospital ABC), fueron revisados preliminarmente por la Doctora NANCY EDITH AGUILAR OLIVOS, y Aprobado y Firmado por el Doctor JOSÉ RAFAEL GARCÍA ORTIZ, el día 6 de mayo del 2008, mismos Doctores a quienes les consta este hecho. Con fecha 6 de mayo 2008, los Señores ALBERTO ISAAC SABA ADES y MANUEL SABA ADES, así como la Sra. BEKI ADES TAWIL, trasladaron al Sr. ISAAC SABA RAFFOUL, del Hospital ―THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER IAP‖, (Hospital ABC), a su casa ubicada en Calle Sierra Ventana número trescientos treinta y ocho, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal Once Mil, en esta Ciudad de México, el Sr. Moisés Saba Ades se opuso rotundamente, ya que se le debió haber trasladado directamente del Hospital ―THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER IAP‖, (Hospital ABC), al Hospital de Houston Texas, Estados Unidos de Norte América. Pues su salida del Hospital, obedecía a que se tendría que trasladar al Sr. ISAAC SABA RAFFOUL, en forma rápida e inmediata a un Hospital de HOUSTON, TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, sin hacer escalas, dado el estado de salud del Sr. ISAAC SABA RAFFOUL, toda vez se contaba con avión privado, y no debía quedarse en México más tiempo el estado delicado de salud, por la desorientación, pues no obedecía órdenes, tenía AFASIA MOTORA, HEMIPARESIA CORPORAL DERECHA 4/5 apertura ocular espontánea, Glasgow 10 puntos pupilas isocoricas y nomoreflácticas 2 mm bilateral, reflejo corneal y fotomotor presente. CURSO CON AGITACIÓN PSICOMOTRIZ, DESORIENTACIÓN, INQUIETO. Además de las MÚLTIPLES LESIONES EN HEMISFERIOS CEREBRALES, ASÍ COMO A NIVEL HEPÁTICO, ÉSTAS ÚLTIMAS CON INCREMENTO DE LA ACTIVIDAD METABÓLICA DE FORMA INTENSA, SUGESTIVAS DE ACTIVIDAD METASTÁSICA, Sin embargo, ya estando en su casa el Sr.
Tal y como se desprende de la nota de evolución de fecha 5 de mayo del 2008, de las 14:00 horas.
Es el caso que el día siete de mayo del 2008, derivado de los estudios que se le hicieron al Sr. ISAAC SABA RAFFOUL, y los Señores ALBERTO ISAAC SABA ADES y MANUEL SABA ADES se opusieron terminantemente a trasladarlo, argumentando que había que esperar unos días, para ver si mejoraba su estado de salud. Puesto que el Sr. ISAAC SABA RAFOUL, lo habían sacado del Hospital ―THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER IAP‖, (Hospital ABC), aunado al padecimiento y la gravedad que presentó siendo que no podía esperar ni un minuto más, su traslado a un Hospital de los ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, para ser atendido médicamente, a lo que el Sr. MOISÉS SABA ADES tuvo una discusión con sus dos hermanos ALBERTO ISAAC SABA ADES y MANUEL SABA ADES, ya que no había motivo alguno para esperar y retardar el traslado del Sr. ISAAC SABA RAFFOUL, al destino que ya se especificó. Los Señores ALBERTO ISAAC SABA ADES y MANUEL SABA ADES, argumentaban que había que esperar a que mejorara el Sr. ISAAC SABA RAFFOUL, a lo cual el Sr. MOISES SABA ADES, le resultaba absurdo, ilógico, e inhumano, los argumentos de sus hermanos ALBERTO ISAAC SABA ADES y MANUEL SABA ADES, toda vez que la alta del el Sr. ISAAC SABA RAFFOUL obedecía únicamente su salida del Hospital ―THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER IAP‖, (Hospital ABC) para ser trasladado al Hospital de Houston Texas, y no para quedarse en su casa con su estado de salud precaria y la enfermedad se podría agravar más. ISAAC SABA RAFFOUL, los cuales se hizo evidente su desorientación, pues no obedecía órdenes, tenía AFASIA MOTORA, HEMIPARESIA CORPORAL DERECHA 4/5 apertura ocular espontánea, Glasgow 10 puntos pupilas isocoricas y nomoreflácticas 2 mm bilateral, reflejo corneal y fotomotor presente. CURSO CON AGITACIÓN PSICOMOTRIZ, DESORIENTACIÓN, INQUIETO. Además de las MÚLTIPLES LESIONES EN HEMISFERIOS CEREBRALES, ASÍ COMO A NIVEL HEPÁTICO, ÉSTAS ÚLTIMAS CON INCREMENTO DE LA ACTIVIDAD METABÓLICA DE FORMA INTENSA, SUGESTIVAS DE ACTIVIDAD METASTÁSICA, que resulta de los estudios que arrojan las constancias: CONSULTA
SARA RAFFOUL ISAAC.
FACTURA N° 0812800659 Cuarto: 23T 236101 8 Instalación: St-Luke´s N° de HC: A0-275-15-43 Fecha de Nac.,:17 /10/1923
FECHA DE ADMISIÓN: 07/05/2008
FECHA DE CONSULTA: 07/05/2008
MÉDICO SOLICITANTE: Dr. Joseph Varón
CONSULTOR: Dr. Vicenzo Virgadamo CONSULTA NEROLÓGICA.
HISTORIA: Se trata de
La secuela de la crisis fue parálisis en el lado derechoun varón de 84 años que se atiende en consulta neurológica urgente a solicitud del Dr. Varón. El paciente fue transferido en avión a esta instalación desde México, parece ser que el paciente, quien normalmente es muy activo, empezó a quejarse de que se sentía mal, debilitado y se trasladó en ambulancia a un hospital local. En la ambulancia sufrió una crisis generalizada tónico-clónica. Esto desencadenó una reacción sistemática y después se le detectó mediante tomografía computarizada enfermedad metastásica múltiple de un pulmón al hígado y al cerebro. . Se le recetó Decadrón y Neurotina y posteriormente se hicieron los arreglos para transferirlo aquí. Desde diciembre del año pasado y gran parte de este año, el paciente no ha sufrido ninguna otra enfermedad importante ni presentado anormalidad particulares. EXAMEN: El paciente no se encuentra en una condición de gravedad extrema. Su examen general revela que está despierto y alerta pero
IMPRESIONES: con una actividad mental muy lenta. Algunos nervios craneales muestran cierta reducción bilateral y un pliegue nasolabial derecho deprimido; los demás nervios craneales se ven intactos. El exámen motor indica parálisis moderada del lado derecho y reflejos intactos. Es difícil evaluar la condición sensorial. 1.- Nueva crisis. 2. CA pulmonar primaria. 3. Metástasis cerebral y hepática.
Se evaluará paciente con un EEG, mediante niveles de Dilantina. Seguirá administrándole Decadrón y Dilantina.
Se le controlará con cuidado. De lo anterior se advierte que el Sr.
Con fecha 6 de Mayo de 2008, ISAAC SABA RAFFOUL, los días 4, 5, 6 y 7 de mayo del 2008 y subsecuentes hasta su fallecimiento (27 de junio del 2008), se le había detectado que estaba desorientado, no obedecía ordenes, tenía afasia motora, hemiparesia corporal derecha 4/5 apertura ocular espontánea. Glasgow 10 puntos. Pupilas isocoricas y nomorefléctricas 2 mm bilateral, reflejo correal y fotomotor presente No observo desviación de comisura bucal. Reflejo nauseoso presente. No alteración en reflejos de estiramiento muscular. CURSO CON AGITACIÓN PSICOMOTRIZ, DESORIENTACIÓN, INQUIETO, MÚLTIPLES LESIONES EN HEMISFERIOS CEREBRALES, ASÍ COMO A NIVEL HEPÁTICO, ÉSTAS ÚLTIMAS CON INCREMENTO DE LA ACTIVIDAD METABÓLICA DE FORMA INTENSA, SUGESTIVAS DE ACTIVIDAD METASTÁSICA. Dicho de otra manera, los días 4, 5, 6 y 7, de mayo del 2008 y hasta el día de su muerte veintisiete de julio del año dos mil ocho, el Sr. ISAAC SABA RAFFOUL, tuvo por su enfermedades irreversibles, por su edad avanzada de 84 años, y múltiples padecimientos antes apuntados y que en obvio de repeticiones tal y como se desprende de los expedientes clínicos e historias clínicas de ISAAC SABA RAFFOUL. no obstante el estado tan delicado de salud del Señor ISAAC SABA RAFFOUL, resultante de la, desorientación, pues no obedecía órdenes, tenía AFASIA MOTORA, HEMIPARESIA CORPORAL DERECHA 4/5 apertura ocular espontánea, Glasgow 10 puntos pupilas isocoricas y nomoreflácticas 2 mm bilateral, reflejo corneal y fotomotor presente. CURSO CON AGITACIÓN PSICOMOTRIZ, DESORIENTACIÓN, INQUIETO. Además de las MÚLTIPLES LESIONES EN HEMISFERIOS CEREBRALES, ASÍ COMO A NIVEL HEPÁTICO, ÉSTAS ÚLTIMAS CON INCREMENTO DE LA ACTIVIDAD METABÓLICA DE FORMA INTENSA, SUGESTIVAS DE ACTIVIDAD METASTÁSICA. Cabe hacer mención que con fecha seis de mayo del dos mil ocho, se pasó ante el Notario Público número 116 del Distrito Federal, Lic. Ignacio Rey Morales Lechuga, las escrituras, mismas que a continuación señalo: a) La Escritura Pública número 140, 607 que contiene, sin conceder, la supuesta Reversión de Propiedad y Extinción de Fideicomiso F/388 materia de la impugnación supuestamente firmada el día 6 DE MAYO DE 2008 por el Señor Isaac Saba Raffoul.
MICHAEL SABA BARRIS, REBECA MICHELLE SABA BARRIS, ISAAC SABA BARRIS YGISSELE SABA BARRIS también supuestamente FIRMADA EL 6 DE MAYO DE 2006. Con respecto a lo que se señala en los incisos mencionados en el presente hecho, se hace evidente que es imposible que en las condiciones de salud del Señor Isaac Saba Raffoul que por su incapacidad física y mental desorientado, no obedecía ordenes, tenía afasia motora, hemiparesia corporal derecha 4/5 apertura ocular espontánea. Glasgow 10 puntos. Pupilas isocoricas y nomorefléctricas 2 mm bilateral, reflejo correal y fotomotor presente No observo desviación de comisura bucal. Reflejo nauseoso presente. No alteración en reflejos de estiramiento muscular. CURSO CON AGITACIÓN PSICOMOTRIZ, DESORIENTACIÓN, INQUIETO MÚLTIPLES LESIONES EN HEMISFERIOS CEREBRALES, ASÍ COMO A NIVEL HEPÁTICO, ÉSTAS ÚLTIMAS CON INCREMENTO DE LA ACTIVIDAD METABÓLICA DE FORMA INTENSA, SUGESTIVAS DE ACTIVIDAD METASTÁSICA , como se ha señalado en todos y cada uno de los hechos,. pues como se deriva todo lo que se ha narrado, se constituye un HECHO IMPOSIBLE. DE REALIZAR ACTOS JURÍDICOS. Si bien, lo actos supuestamente, y sin conceder, que se mencionan en los incisos a), b) y c) fueron otorgados supuestamente, sin conceder, ante la fe notarial del Lic. Ignacio Rey Morales Lechuga Notario número 116 del Distrito Federal. NO ESTAN BASADAS EN LA REALIDAD, razón por la cual NO SON ACEPTABLES, CREEIBLES, ADOLECEN DE TODA VERACIDAD, TODA EFICACIA, Y VALIDEZ PROBATORIA. Y JURÍDICA, Con respecto a estos argumentos, sirven como apoyo siguiente tesis: NOTARIOS, DOCUMENTOS DE QUE DAN FE LOS. EXACTITUD E INTEGRIDAD COMO ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS MISMOS. Resulta evidente que un documento destinado a producir fe ante terceros, conforme lo dispone el artículo 75 de la Ley del Notariado, por principio de seguridad jurídica debe reunir dos elementos esenciales: exactitud e integridad, y si bien la fe pública conferida al funcionario tiene eficacia legal, ésta necesariamente debe estar apoyada en la integridad del documento o instrumento donde constan los hechos de los cuales se da fe, 11 por lo que si el documento destinado a producir tales efectos se encuentra notoriamente alterado, es incuestionable que no reúne los requisitos a que se ha hecho mención y en consecuencia carece de fuerza probatoria. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 964/83. Restaurant Polanco, S. A. 28 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Instancia:
2.- Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época. Volumen 175-180 Sexta Parte. Pág. 137. Tesis Aislada. Con fecha veintisiete de julio del año dos mil ocho el Señor Isaac Saba Raffoul, padre de mi mandante, falleció, siendo la causa de su muerte insuficiencia hepática, cáncer de células pequeñas de pulmón y metástasis de hígado y metástasis de cerebro tal y como quedo asentado la respectiva acta de defunción, certificación que realiza su médico de cabecera Doctor SALOMON COHEN MUSSALI misma que se anexa al presente escrito. Y quien fungiò como testigo en el supuesto sin conceder testamento de fecha 19 de junio del 2008., y por lo que se desprende en los testimonios aportados tanto por el Notario Público 116 del D.F. asì como de los Señores Manuel y Alberto Isaac, ambos de apellidos Saba Ades, no se encuentra la firma del segundo testigo como lo fuè el Dr. SALOMON COHEN MUSSALI. Por otro lado a la presente se anexa copia de la carta de fecha 23 de mayo del 2008, dirigida al DR. SALOMON COHEN, signado por el DR. ARTURO LOZANO ZALCE, mismas constancias que se encuentran agregadas en los autos de los juicios que se detallan en la presente queja. 3.- Los Señores Alberto Isaac Saba Ades y Manuel Saba Ades hermanos de mi mandante mediante escrito presentado ante la Oficial de Partes Común Civil Familiar Plaza Juárez con fecha diecisiete de octubre del año dos mil ocho promovieron Diligencias de Jurisdicción Voluntaria conociendo por razón de turno el Juzgado Décimo Octavo de lo Familiar siendo su titular el Licenciado Gustavo Garduño Navarro, asignándole el número de expediente 1426/2008 en las cuales solicitaron la notificación a efecto de que se hiciera saber a los Señores Paul Michael Saba Barris en lo personal, así como a los Señores Moisés Saba Ades en lo personal, así como también en el carácter de padre conjuntamente con su esposa Jacqueline Paulina Patricia Barris de Saba, en ejercicio de la patria potestad de sus menores hijos Rebeca Michelle, Isaac y GISSELLE todos de apellidos Saba Barris que supuestamente y sin conceder el Señor Isaac Saba Raffoul había otorgado supuestamente sin conceder testamento Público abierto en escritura pública número 141,017 pasada ante la fe del Notario Público 116 del Distrito 12 Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga de fecha diecinueve de junio del año dos mil ocho y en el cual supuestamente sin conceder había instituido legados en su favor, así como también se les hiciera saber a los supuestamente y sin conceder legatarios que debían de ocurrir al domicilio del Notario Público 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga a efecto de hacer saber si aceptan o no el supuestamente y sin conceder legado instituido a su favor tal y como se acredita con las copias certificadas exhibidas junto al presente escrito. 4.- Con fecha catorce de noviembre del año dos mil ocho por órdenes del juzgador se realizaron todas y cada una de las diligencias de notificación a los Señores Paul Michael Saba Barris en lo personal, así como a los Señores Moisés Saba Ades en lo personal, así como también en el carácter de padre conjuntamente con su esposa Jacqueline Paulina Patricia Barris de Saba , en ejercicio de la patria potestad de sus menores hijos Rebeca Michelle , Isaac y GISSELLE todos de apellidos Saba Barris, haciéndoles saber a los supuestamente y sin conceder legatarios que debían de ocurrir al domicilio del Notario Público 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga a efecto de hacer saber si aceptan o no el supuestamente y sin conceder legado instituido a su favor tal y como se acredita con las copias certificadas exhibidas junto al presente escrito. 5.- En atención a la notificación referida con antelación mi mandante junto a su familia, con fecha ocho de diciembre del año dos mil ocho a través del Notario Público 217 del Distrito Federal Licenciado José Ángel Fernández Urría se le entregó al Notario Público 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga una carta la cual consta en la Escritura Pública número 1348 del protocolo a cargo del Notario Público 217 del Distrito Federal, anteriormente nombrado en la cual se le hizo saber que mi mandante conjuntamente con su familia demandarían la nulidad de los supuestos sin conceder testamentos de fechas 6 de mayo y 19 de junio ambos del año dos mil ocho, contenidos en las escrituras número 140,609 y 141,017 respectivamente, así como el Fideicomiso F/709, contenida en la Escritura Pública 140,608 también de fecha 6 de mayo del 2008, haciéndole de su conocimiento también que se oponían a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria tramitadas ante el Juzgado Décimo Octavo de lo Familiar del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así mismo se le solicitó al Notario Público 116 del Distrito Federal, LIC. IGNACIO REY MORALES LECHUGA que suspendiera el trámite de la supuesta sin conceder sucesión llevada a cabo ante su protocolo en atención a lo ordenado en los artículos 182 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, así como en los dispuesto en el artículo 167 de la ley del Notariado, sin que hubiese hecho caso a la solicitud el Notario Público 116 del Distrito Federal tal y como se acredita con las copias certificadas expidas por la autoridad judicial de las cuales se desprende que dicho Notario hizo caso omiso en perjuicio de mis mandantes de la solicitud realizada, por ellos en el sentido de que dejara de conocer de la supuesta y sin conceder sucesión testamentaria llevada a cabo ante su protocolo, teniendo conocimiento 13 de esta situación el fedatario público, así como también el hecho de que existían menores beneficiado en la sucesión en comento, violentando lo dispuesto por el artículo 872 del Código de Procedimientos Civiles, por lo que afecto de ilustrar lo anterior he de trascribir el artículo el cual establece:
Artículo 872.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público, la testamentaria podrá ser extrajudicial, con intervención de un notario, mientras no hubiere controversia alguna, con arreglo a lo que se establece en los artículos siguientes. 6.-
Haciendo notar de esta H. Dirección que el Notario Público 116 del Distrito Federal en la escritura pública número 143,479 de fecha veintiséis de febrero del año dos mil ocho misma que contiene la rendición de cuentas y la adjudicación hereditaria de los 14 Por lo que de nueva cuenta mi mandante en compañía de su familia se apersonò el día cinco de febrero del año dos mil nueve en las oficinas que ocupan la Notaria Pública 116 del Distrito Federal oficinas del Lic. Ignacio Rey Morales Lechuga, ubicadas en la calle de Río Sena número 101 en èsta Ciudad de Mèxico, D.F., a efecto de entregar una nueva solicitud misma que fue recibida en dicha Notaria y en la cual nuevamente se le solicito al Notario Público 116 del Distrito Federal que suspendiera el trámite de la sucesión llevada a cabo ante su protocolo en atención a lo ordenado en los artículos 872 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, así como en los dispuestos en el artículo 167 de la ley del Notariado sin que haya realizado lo solicitado, por lo que siguió conociendo del asunto, sin importarle que existiese herederos menores de edad, lo son los menores hijos de nombres Isaac y GISSELLE de apellidos Saba Barris violentando lo dispuesto por el artículo 872 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal el cual establece como condición para que se pueda tramitar la supuesta sin conceder sucesión testamentaria extrajudicialmente ante Notario, es requisito sine qua non que todos los herederos instituidos en un testamento fueren mayores de edad, por lo que al existir en el supuesto y sin conceder testamento no puede llevarse a cabo extrajudicialmente es decir, ante el Notario Público 116 del Distrito Federal, continuando su actuar en la supuesta sin conceder sucesión testamentaria llevada a cabo ante su protocolo hasta la adjudicación la cual realizó en fecha veintiséis de febrero del año dos mil nueve fecha en la que ya había sido requerido para que dejara de actuar en dicha supuesta sucesión, y que le manifestaron mis mandantes que impugnarìan tanto los supuestos sin conceder testamentos de fechas 6 de mayo del 2008 y del supuesto sin conceder del 19 de junio del 2008 asì como el supuesto sin conceder Fideicomiso F/709, es mas, el Notario Público nùmero 116 del Distrito Federal, Lic. Ignacio Rey Morales Lechuga ya tenía conocimiento a través de los diversos ocursos entregados por mi mandante, todo lo anteriormente manifestado se encuentran en los expedientes aquí referidos en el Juzgado Dècimo Octavo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. bienes de la supuesta sucesión del Sr. Isaac Saba Raffoul, asentó el hecho de que por auto de fecha diecinueve de enero del año dos mil nueve los Señores Paul Michael Saba Barris en lo personal, así como a los Señores Moisés Saba Ades en lo personal, así como también en el carácter de padre conjuntamente con su esposa Jacqueline Paulina Patricia Barris de Saba , en ejercicio de la patria potestad de sus menores hijos Rebeca Michelle, Isaac y GISSELLE todos de apellidos Saba Barris habían aceptado el supuesto legado instituido a su favor, cuando tenía conocimiento que dicha determinación había sido impugnada a través del juicio constitucional, demanda de Amparo indirecto que fue promovida por mis mandantes, Juicio de Amparo llevado a cabo ante el Juez Décimo Tercero de lo Civil en el Distrito Federal bajo el número 104/2009 por lo que el Notario Público 116 del Distrito Federal intentó a toda costa apersonarse en dicho procedimiento sin que tuviese derecho alguno que hacer valer, ya que el mismo no era legatario heredero ni nada que se le pareciera, misma resolución de fecha diecinueve de enero del año dos mil nueve la cual quedo insubsistente y no le dieron entrada a su promoción toda vez que el Tribunal de Alzada no le permitió ya que no era parte de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, tal y como lo acreditó con las copias certificadas que se anexan al presente escrito, de la cual deriva el hecho de que mis mandantes se les concedió el Amparo y Protección de la Justicia Federal y en ejecución de dicha resolución la Autoridad Responsable es decir, el Juez Décimo Octavo de los Familiar en el Distrito Federal resolvió tener por concluidas las diligencias de jurisdicción voluntaria y se les dejaron a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía y forma que estimaran conveniente es decir, mis mandantes, así como sus menores hijos nunca aceptaron los legados instituidos a su favor, tal y como se acredita con las copias certificadas que se anexan al presente ocurso. 7.- Es por las consideración anteriormente descritas que a través de la impugnación del auto de fecha diecinueve de enero del año dos mil nueve llevado a cabo en las Diligencias de Jurisdicción Voluntarias promovidas por Señores Alberto Isaac Saba Ades y Manuel Saba Ades en las presentes Diligencias de Jurisdicción Voluntaria presentadas con fecha diecisiete de octubre del año dos mil ocho a través juicio constitucional es que se dejó sin efecto el auto de fecha diecinueve de enero del año dos mil nueve. 8.- Así las cosas con fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve, se presentó ante la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar Plaza Juárez; el escrito inicial de demanda bajo el rubro SABA ADES MOISES, PAUL MICHAEL SABA BARRIS, REBECA MICHELLE SABA BARRIS, ISAAC SABA BARRIS Y GISSELLE SABA BARRIS en contra de SUCESIÓN A BIENES DE ISAAC SABA Y RAFFOUL Y/O ISAAC SABA RAFFOUL, ALBERTO ISAAC SABA ADES, MANUEL SABA ADES, BEKI ADES TAWIL, NOTARIO PÚBLICO 116 DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO IGNACIO R. MORALES LECHUGA, JUICIO: ORDINARIO CIVIL IMPUGNACION DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, EXPEDIENTE 573/2009, por lo que solicito de esta H. Dirección se tenga por reproducidos todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda como si se insertasen a la letra, exhibo para tal efecto copia certificada del escrito inicial de demanda. 9.- Haciendo notar a esta H. Dirección que el Notario Público 116 del Distrito Federal a toda costa intentó ser parte en dicho procedimiento judicial, sin que de forma alguna le parara perjuicio en lo personal, o en su calidad de Notario si mis mandantes acudían o no al juicio de garantías, mas sin embargo el Notario Público 116 del Distrito Federal, contrariando todo orden jurídico se apersonó en el Juicio Constitucional ofreciendo argumentos y pruebas con el propósito de que se le fuese sobreseído el Amparo solicitado por mis mandantes, en comento, sin que el juzgado Federal del conocimiento le haya aceptado personalidad alguna, por lo que interpuso recurso de revisión ante la resolución dictada por el juzgador es decir, contra del auto dictado en la audiencia constitucional celebrada el ocho de julio de dos mil nueve, así como en contra del auto de fecha tres de diciembre del año dos mil nueve conociendo de dicho recurso el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito bajo el número de revisión 19/2010 siendo que dicho tribunal emitió sentencia en el sentido de que el Notario Público 116 del Distrito Federal, no era parte en dicho procedimiento, tal y como obra en autos del juicio antes referido. Por lo que se aprecia con toda claridad que el Notario Público 116 del Distrito Federal Lic. Ignacio Rey Morales Lechuga tenía intereses personales en dichas actuaciones violentando con ello lo dispuesto por el artículo 30 de la ley del Notariado el cual a la letra establece: Artículo 30.-
El notario no deberá aceptar más asuntos que aquellos que pueda atender personalmente en su función autenticadora. El ejercicio de la función notarial y la asesoría jurídica que proporcione el notario, debe realizarlos en interés de todas las partes y del orden jurídico justo y equitativo de la ciudad, y por tanto, incompatible con toda relación de sumisión ante favor, poder o dinero, que afecten su independencia formal o materialmente. 10.- De donde se desprende que el Notario Público no puede actuar como parte en los asuntos en los cuales fungió como fedatario público, es decir, el Notario Público 116 del Distrito Federal estaba impedido para intentar apersonase en el asunto ventilado ante el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal , ya que no era parte en dicho juicio, así como tampoco ante la autoridad responsable, mas sin embargo si tenía intereses en el mismo, ya que de otra forma es inexplicable el actuar de dicho Notario al intentar apersonarse, cuando dicho notario, no era heredero, legatario, albacea, es decir, no le debían de importar dichas actuaciones judiciales, ante las cuales, al hacerse concedido a mis mandantes el Amparo y Protección de la Justicia Federal, interpuso sin ser como se ha dicho parte recurso de revisión el cual fue declarado improcedente e inoperante por parte del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el recurso de revisión número 19/2010, es decir al Notario Público 116 16 del Distrito Federal , que le importaban dichas actuaciones, a menos que tuviese intereses en las mismas o en la adjudicación de la herencia tal y como ocurre en el presente caso por lo que se denota la parcialidad, el interés personal de dicho notario en el presente asunto tal y como se acredita con las constancias que obran en autos.
Del cual se desprende que el Notario Público se encontraba impedido para seguir conociendo de la supuesta sin conceder sucesión extrajudicial, llevada a cabo ante su fe, por la existencia de dos menores de edad Isaac y GISSELLE ambos de apellidos Saba Barris y a quienes tal y como se narrara en hechos posteriores el Notario Público 116 del Distrito Federal INTENTÓ representar ante un Órgano Jurisdiccional Federal a efecto de solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en contra de actos realizados por el Juez Décimo Octavo de lo Familiar del Distrito Federal, haciendo un paréntesis en este hecho para evidenciar más aun la conducta dolosa, antijurídica y por demás pueril del Notario Público, ya que primeramente no le importa que en supuesto testamento se encuentren dos menores de edad y después en juicio sin que el Notario Público sea parte heredero, legatario, o interesado en el mismo intenta representar a dos menores de edad en contravención a todo lo ordenado en la Ley Civil para el Distrito Federal, así como también en la ley del Notariado.
Por lo que el Notario Público 116 del Distrito Federal violentando de forma indubitable todo ordenamiento jurídico en forma por demás temeraria dolosa y pueril interpuso un Amparo Indirecto en nombre y representación de los menores hijos, de mis mandantes Isaac y GISSELLE de apellidos Saba Barris conociendo de dicho Amparo el Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal bajo el número 689/2010 violentando como se ha dicho todo ordenamiento jurídico, ya que el Notario Público
Manifestaciones del Notario Público 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio R. Morales Lechuga, en el Amparo 689/2011 interpuesto por dicho Fedatario ante el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil para el Distrito Federal: 17 se encuentra impedido legalmente para representar a dos menores de edad por lo que el Juez Federal en forma acertada le requirió para que acreditara la calidad con que se ostentaba en nombre de los menores hijos de mis mandantes, hecho imposible que no pudo realizar por lo que se sobreseyó dicho Amparo en nombre de los menores hijos de mis mandantes, mas sin embargo la acción y hecho intentado por el Notario Público 116 del Distrito Federal ya había sido realizada es decir el Notario Público intentó representar a los menores hijos de mis mandantes, por lo que se denota que el Notario Público 116 del Distrito Federal tiene intereses personales que hacer valer en el presente asunto tal y como lo acreditò con las copias certificadas que se anexan al presente asunto, de las cuales se desprende textualmente que el Notario Público 116 del Distrito Federal manifestó; QUEJOSOS: NOTARIO PÚBLICO N° 116 DEL DISTRITO FEDERAL LICENCIADO IGNACIO REY MORALES LECHUGA, TAMBIÉN CONOCIDO COMO IGNACIO R. MORALES LECHUGA Y LOS MENORES DE EDAD GISSELLE SABA BARRIS E ISAAC SABA BARRIS El que suscribe Licenciado en Derecho
ANTE USTED CON EL DEBIDO RESPETO COMPAREZCO Y EXPONGO: IGNACIO REY MORALES LECHUGA, quien también acostumbra usar en sus actuaciones notariales el nombre de IGNACIO R. MORALES LECHUGA, EN MI CARÁCTER DE NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 116 (CIENTO DIECISEIS) DEL DISTRITO FEDERAL Con fundamento en la Ley de Amparo y la Jurisprudencia en Materia Civil Vigente emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con Número de Registro: 1a./J.191/2005 en el Semanario Judicial de la Federación, con Número de Registro: 175,053 en el Sistema IUS, denominada: ―MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLECENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE‖, EN MI CARÁCTER ALUDIDO DE NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 116 (CIENTO DIECISÉIS) DEL DISTRITO FEDERAL, EN MI CALIDAD DE CODEMANDAD EN AMBOS JUICIOS DESCRITO EN EL RUBRO DE LA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO, vengo a demandar en mi favor y a favor de los menores de edad GISSELLE SABA BARRIS y GISSELLE SABA BARRIS el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN en contra de los actos de las autoridades responsables que enseguida se describen, y para cumplir con lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo en vigor manifiesto a su Señoría lo siguiente: IV.- ACTOS RECLAMADOS:
1.- DEL C. JUEZ DÉCIMO OCTAVO DE LO FAMILIAR del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y DEL C. SECRETARIO DE ACUERDOS ―B‖ ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE LO FAMILIAR del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal:
Reclamo en mi carácter antes aludido del Notario Público Número 116 del Distrito Federal, y también reclamo, con base en la Jurisprudencia antes descrita, EN SUPLENCIA DE LA QUEJA Y EN DEFENSA DEL INTERÉS SUPERIOR de los dos menores de edad GISSELLE SABA BARRIS e ISAAC SABA BARRIS EL AUTO DE FECHA TRECE DE JULIO DE DOS DIEZ DICTADO EN EL JUICIO: SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE ISAAC SABA Y RAFFOUL, TAMBIÉN CONOCIDO COMO ISAAC SABA RAFFOUL, QUE SE TRAMITA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1426, SECRETARIA ―B‖, EN ESE MISMO JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, mismo auto que en esa misma fecha autorizó EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS ―B‖ ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE LO FAMILIAR del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal. 18 Desprendiéndose y acreditándose de forma indubitable las violaciones cometidas por el Notario Público 116 del Distrito Federal, ya que a dicho Notario no le debe importar la conducta de un legatario o heredero, a menos que tenga interés en el mismo. 11.- Así mismo he de hacer ver a esta H. Dirección que mis mandantes iniciaron diligencias de jurisdicción voluntarias de las cuales por razón de turno toco conocer al Juzgado Vigésimo Quinto en Materia Familiar del Distrito Federal a efecto de obtener la autorización judicial para representar a sus menores hijos en juicio, siendo que también en dichas diligencias de jurisdicción voluntaria el Notario Público 116 del D.F. a toda costa intentó apersonarse y solicitando la negativa por parte del órgano jurisdiccional para que se otorgara dicha autorización solicitada, planteando nuevamente la pregunta anterior, que le importa al Notario Público 116 del Distrito Federal, lo que mi mandante intente legalmente en representación de sus menores hijos, a menos como se ha dicho que tenga interés en ello. 12.- Así mismo a efecto de evidenciar aún más la conducta dolosa, pueril del Notario Público 116 del Distrito Federal Lic. Ignacio Rey Morales Lechuga he de hacer ver que dicho fedatario fue omiso en realizar los avisos de los testamentos contenidos en las escrituras llevadas ante su protocolo y a que se refiere el artículo 121 de la ley del Notariado ya que los supuestos sin conceder testamentos de fechas 6 de mayo y 19 de junio ambos del año dos mil ocho NO se encuentran Registrados en el Registro Nacional de Avisos de Testamento siendo que quien tiene la obligación de dar avisos de los supuestos sin conceder testamentos llevados a cabo ante su fe es el propio Notario Público, es decir, el Notario Público 116 del Distrito Federal tenía la obligación de dar su aviso, mas sin embargo solo se encontraban en el Registro Nacional de avisos de testamento los siguientes testamentos, a saber: SE ENCONTRARON 7 TESTAMENTOS A NOMBRE DE: SABA RAFFOUL LOS AVISOS DE TESTAMENTO O REGISTRADOS SON LOS SIGUIENTES:
DATOS PERSONALES
1.- NOMBRE: ISAAC SABA RAFFOUL APELLIDO DEL CONYUGE:
NACIONALIDAD: MEXICANO
LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO FEDERAL
FECHA DE NACIMIENTO: 1926-10-17 ESTADO CIVIL: CASADO
CURP:
PADRE: MOISES SABA AMIGA
MADRE: MARÍA RAFFOUL DATOS DEL INSTRUMENTO TIPO DE TESTAMENTO: ABIERTO
NÚMERO DE ESCRITURA: 139,940
VOLUMEN, TOMO o LIBRO: 4449
FECHA DE ESCRITURA: 2008-03-06 LUGAR DE OTORGAMIENTO:
DISPOSICIONES DE CONTENIDO IRREVOCABLE: No. DATOS DEL NOTARIO NÚMERO DE NOTARIA: 116 NOTARIO:
TIPO DE NOTARIO: TITULAR
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL, CUAUHTEMOC
JUEZ O CONSUL EN SU CASO: IGNACIO R. MORALES LECHUGA. DATOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA NÚMERO DE CONTROL INTERNO: 41694
FECHA DE REGISTRO: 2008-03-06
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL, VENUSTIANO CARRANZA
AUTORIDAD COMPETENTE: ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
CAPTURISTA:
DATOS PERSONALES
2.- NOTARIO 116. NOMBRE: ISAAC SABA RAFFOUL APELLIDO DEL CONYUGE:
NACIONALIDAD: MEXICANO
LUGAR DE NACIMIENTO: DF
FECHA DE NACIMIENTO: 1923-10-17 ESTADO CIVIL: CASADO
CURP:
PADRE: MOISES SABA AMIGA
MADRE: MARÍA RAFFOUL DATOS DEL INSTRUMENTO TIPO DE TESTAMENTO: PÚBLICO ABIERTO
NÚMERO DE ESCRITURA: 216,665
VOLUMEN, TOMO o LIBRO:
FECHA DE ESCRITURA: 1985-03-18
LUGAR DE OTORGAMIENTO:
DISPOSICIONES DE CONTENIDO IRREVOCABLE: No. DATOS DEL NOTARIO NÚMERO DE NOTARIA: 87 NOTARIO:
TIPO DE NOTARIO: TITULAR
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
JUEZ O CONSUL EN SU CASO: DATOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA NÚMERO DE CONTROL INTERNO: 3111
FECHA DE REGISTRO: 2008-01-17
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
AUTORIDAD COMPETENTE: ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS 20 CAPTURISTA:
DATOS PERSONALES
3.- AGN NOMBRE: ISAAC SABA RAFFOUL APELLIDO DEL CONYUGE:
NACIONALIDAD: MEXICANO
LUGAR DE NACIMIENTO: DF
FECHA DE NACIMIENTO: 1923-10-17 ESTADO CIVIL: CASADO
CURP:
PADRE: MOISES SABA AMIGA
MADRE: MARÍA RAFFOUL DATOS DEL INSTRUMENTO TIPO DE TESTAMENTO: PÚBLICO ABIERTO
NÚMERO DE ESCRITURA: 233,533
VOLUMEN, TOMO o LIBRO:
FECHA DE ESCRITURA: 1988-05-25
LUGAR DE OTORGAMIENTO:
DISPOSICIONES DE CONTENIDO IRREVOCABLE: No. DATOS DEL NOTARIO NÚMERO DE NOTARIA: 87 NOTARIO:
TIPO DE NOTARIO: TITULAR
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
JUEZ O CONSUL EN SU CASO: DATOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA NÚMERO DE CONTROL INTERNO: 4814
FECHA DE REGISTRO: 2008-01-17
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
AUTORIDAD COMPETENTE: ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
CAPTURISTA:
DATOS PERSONALES
4.- AGN NOMBRE: ISAAC SABA RAFFOUL APELLIDO DEL CONYUGE:
NACIONALIDAD: MEXICANO
LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO FEDERAL
FECHA DE NACIMIENTO: 1923-10-17 ESTADO CIVIL: CASADO
CURP:
PADRE: MOISES SABA AMIGA
MADRE: MARÍA RAFFOUL DATOS DEL INSTRUMENTO TIPO DE TESTAMENTO: PÚBLICO ABIERTO
NÚMERO DE ESCRITURA: 108918
VOLUMEN, TOMO o LIBRO:
FECHA DE ESCRITURA: 1993-10-01
LUGAR DE OTORGAMIENTO:
DISPOSICIONES DE CONTENIDO IRREVOCABLE: No. 21 DATOS DEL NOTARIO NÚMERO DE NOTARIA: 21 NOTARIO:
TIPO DE NOTARIO: TITULAR
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
JUEZ O CONSUL EN SU CASO: DATOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA NÚMERO DE CONTROL INTERNO: 13652
FECHA DE REGISTRO: 2008-01-17
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
AUTORIDAD COMPETENTE: ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
CAPTURISTA:
DATOS PERSONALES
5.- AGN NOMBRE: ISAAC SABA RAFFOUL APELLIDO DEL CONYUGE:
NACIONALIDAD: MEXICANO
LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO FEDERAL
FECHA DE NACIMIENTO: 1926-10-17 ESTADO CIVIL: CASADO
CURP:
PADRE: MOISES SABA AMIGA
MADRE: MARÍA RAFFOUL DATOS DEL INSTRUMENTO TIPO DE TESTAMENTO: PÚBLICO ABIERTO
NÚMERO DE ESCRITURA: 119,255
VOLUMEN, TOMO o LIBRO:
FECHA DE ESCRITURA: 2003-08-25
LUGAR DE OTORGAMIENTO:
DISPOSICIONES DE CONTENIDO IRREVOCABLE: No. DATOS DEL NOTARIO NÚMERO DE NOTARIA: 116 NOTARIO:
TIPO DE NOTARIO: TITULAR
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
JUEZ O CONSUL EN SU CASO: DATOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA NÚMERO DE CONTROL INTERNO: 21882
FECHA DE REGISTRO: 2008-01-17
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
AUTORIDAD COMPETENTE: ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
CAPTURISTA:
DATOS PERSONALES
6.- AGN NOMBRE: ISAAC SABA RAFFOUL APELLIDO DEL CONYUGE:
NACIONALIDAD: MEXICANO 22 LUGAR DE NACIMIENTO: DF
FECHA DE NACIMIENTO: 1926-10-17 ESTADO CIVIL: CASADO
CURP:
PADRE: MOISES SABA AMIGA
MADRE: MARÍA RAFFOUL DATOS DEL INSTRUMENTO TIPO DE TESTAMENTO: PÚBLICO ABIERTO
NÚMERO DE ESCRITURA: 104840
VOLUMEN, TOMO o LIBRO:
FECHA DE ESCRITURA: 1999-05-26
LUGAR DE OTORGAMIENTO:
DISPOSICIONES DE CONTENIDO IRREVOCABLE: No. DATOS DEL NOTARIO NÚMERO DE NOTARIA: 116 NOTARIO:
TIPO DE NOTARIO: TITULAR
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
JUEZ O CONSUL EN SU CASO: DATOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA NÚMERO DE CONTROL INTERNO: 9984
FECHA DE REGISTRO: 2008-01-17
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
AUTORIDAD COMPETENTE: ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
CAPTURISTA:
DATOS PERSONALES
7.- AGN NOMBRE: ISAAC SABA RAFFOUL APELLIDO DEL CONYUGE:
NACIONALIDAD: MEXICANO
LUGAR DE NACIMIENTO: DF
FECHA DE NACIMIENTO: 1926-10-17 ESTADO CIVIL: CASADO
CURP:
PADRE: MOISES SABA AMIGA
MADRE: MARÍA RAFFOUL DATOS DEL INSTRUMENTO TIPO DE TESTAMENTO: PÚBLICO ABIERTO
NÚMERO DE ESCRITURA: 112,094
VOLUMEN, TOMO o LIBRO:
FECHA DE ESCRITURA: 2001-08-24
LUGAR DE OTORGAMIENTO:
DISPOSICIONES DE CONTENIDO IRREVOCABLE: No. DATOS DEL NOTARIO NÚMERO DE NOTARIA: 116 NOTARIO:
TIPO DE NOTARIO: TITULAR
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL, 23 VENUSTIANO CARRANZA
JUEZ O CONSUL EN SU CASO: DATOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA NÚMERO DE CONTROL INTERNO: 21080
FECHA DE REGISTRO: 2008-01-17
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
AUTORIDAD COMPETENTE: ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
CAPTURISTA: AGN Mismos avisos que corren agregados en las copias certificadas que se anexan al presente escrito y de las cuales se desprende de forma inequívoca que el Notario Público 116 del Distrito Federal Lic. Ignacio Rey Morales Lechuga, como se desprende del informe del Archivo General de Notarias con fecha 14 de agosto del 2008, a las 16:47 horas, por lo que se desprende que NO DIÒ el aviso correspondiente y más aún LOS SUPUESTOS TESTAMENTOS DE FECHAS SEIS DE MAYO DEL DOS MIL OCHO Y DIECINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL OCHO NO APARECEN, por lo que no dio los avisos que tenía que dar como obligación de su cargo. Toda vez que la ley señala de 5 días violando así el artículo 121 de la ley del Notariado., ARTÌCULO 121
Cabe hacer mención muy importante que el informe de existencia de aviso de disposición testamentaria emitido por
Que a la letra dice:
LIC. IGNACIO R. MORALES LECHUGA
NOTARIO 116
DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E Siempre que ante un Notario se otorgue algún testamento este dará aviso al Archivo, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en el que expresará la fecha de otorgamiento, el nombre y demás generales del testador y recabará la constancia correspondiente. PAOLA VIRGINIA SIMENTEL FRANCO, Titular del ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS DEL DISTRITO FEDERAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, manifiesta que el ISAAC SABA RAFFOUL tiene registrada disposición testamentaria (7 REGISTROS), los cuales se detallaron anteriormente. Y lo más extraño aun que acompaña también otro escrito de fecha 13 de agosto del 2008, oficio AGN/VUIT/5176/2008, folio 5176 dirigida al Notario Público No. 116 del Distrito Federal LIC. IGNACIO REY MORALES LECHUGA. En atención a su escrito del 13 de Agosto de 2008, le informo que hecha una búsqueda en los registros que se llevan en esta Oficina, desde 1902 a la fecha que, con los generales por usted proporcionados SABA RAFFOUL ISAAC :
NO OTORGÓ TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, Posterior al del 19 de junio del 2008 escritura 141,017 otorgada ante Usted; anterior a este el 18 de marzo de 1985; escritura 216,665 y al 25 de mayo de 1988 escritura 233,533 los dos ante el Notario 87 del D.F. Lic. Tomas Lozano Molina, el 01 de octubre de 1993 escritura 108,918 Notario 21 del D.F. Lic. Joaquin H. Caceres y F., el 26 de mayo de 1999 escritura 104,840, el 24 de agosto de 2001 escritura 112,094, 25 de agosto del 2003 escritura 119,255, el 06 de marzo de 2008 escritura 139,940 y el 06 de mayo de 2008 escritura 140,609 los cinco instrumentos notariales ante Usted.
NO OTORGO TESTAMENTO PUBLICO SIMPLIFICADO
NO OTORGO TESTAMENTO PUBLICO CERRADO
NO DEPOSITO OLOGRAFO
Asimismo, se anexa reporte de búsqueda proporcionado por el Registro Nacional de Testamentos, dependiente de la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal, con fundamento en lo establecido en el artículo 789 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
A T E N T A M E N T E
J.U.D. CERTIFICACIONES, CALIFICACIONES Y TESTAMENTOS
FIRMA
JUAN CARLOS CORTEZ VAZQUEZ
Supervisor: Roberto Arroyo Gonzalez
Enlace de Testamentos Siendo que en el informe emitido el día 14 de agosto del 2008, a las 16:47 horas por la C. VIRGINIA SIMENTEL FRANCO, TITULAR DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS DEL DISTRITO FEDERAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, manifiesta que:
EN ATENCIÓN DE SU SOLICITUD DE CONSULTA RECIBIDA EL DÍA 14 DE AGOSTO DE 2008, LA QUE SUSCRIBE EN MI CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE COMPILACIÓN Y CONSULTA DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, RESPONSABLE DEL REGISTRO NACIONAL DE AVISOS DE TESTAMENTO, HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE DERIVADO DE LA BUSQUEDA EN LA BASE DE DATOS NACIONAL SE ENCONTRÓ EL/LA C.: ISAAC SABA RAFFOUL TIENE REGISTRADA DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA (7 REGISTROS). POR LO QUE SE DESPRENDE DEL INFORME QUE FIRMA EL C. JUAN CARLOS CORTEZ VAZQUEZ, APARECEN 9 TESTAMENTOS, INCLUYE LA IMPUGNADA ESCRITURA 141,017 OTORGADA POR EL NOTARIO PÚBLICO 116 DEL D.F., LIC. IGNACIO R. MORALES LECHUGA, DE FECHA 19 DE JUNIO DEL 2008, ASÍ COMO LA IMPUGNADA ESCRITURA 140,609 DE FECHA 6 DE MAYO DEL 2008, TAMBIEN OTORGADA POR EL LIC. IGNACIO MORALES LECHUGA., mismos documentos que se acompañan en copias certificadas y presentadas por el propio Notario Público 116 del D.F., POR LO QUE SE DESPRENDE QUE DIRECTOR GENERAL DE COMPILACIÓN Y CONSULTA DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, RESPONSABLE DEL REGISTRO NACIONAL DE AVISOS DE TESTAMENTO NO TIENE REGISTRADOS LOS TESTAMENTOS IMPUGNADOS, YA QUE AUNQUE SEA REPETITIVA, INFORMA 7 TESTAMENTOS DE ISAAC SABA RAFFOUL NO EXISTIENDO EN SU INFORME LOS IMPUGNADOS TESTAMENTOS DE FECHA 6 DE MAYO DEL 2008 Y 19 DE JUNIO DEL 2008. Por otro lado, con fecha 26 de febrero del 2009, bajo el oficio AGN/VUIT/1073/2009, Folio 1073 dirigido al:
LIC. JOSE ENRIQUE ROJAS BERNAL,
NOTARIO 38 DEL ESTADO DE MÉXICO. 26 En atención a su escrito del 24 de Agosto de 2009, le informo que hecha una búsqueda en los registros que se llevan en esta Oficina, desde 1902 a la fecha que, con los generales por usted proporcionados SABA RAFFOUL ISAAC :
SI OTORGÓ TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, el 18 de marzo de 1985; escritura 216,665 y el 25 de mayo de 1988, escritura 233,533 ambos ante el Notario 87 del D.F. LIC. TOMAS LOZANO MOLINA; el 01 de octubre de 1993 escritura 108,918, ante el Notario 21 del D.F. LIC. JOAQUIN H. CACERES Y FARRAEZ; el 26 de mayo de 1999 escritura 104,840, el 24 de agosto de 2001 escritura 112,094, el 25 de agosto del 2003 escritura 119,255; el 06 de marzo de 2008 escritura 139,940; 06 de mayo de 2008 escritura 140,609; y el 19 de junio del 2008 escritura 141,017 los seis testamentos ante el Notario 116 del D.F. LIC. IGNACIO R. MORALES LECHUGA instrumentos notariales ante Usted.
NO OTORGO TESTAMENTO PUBLICO SIMPLIFICADO
NO OTORGO TESTAMENTO PUBLICO CERRADO
NO DEPOSITO OLOGRAFO
Asimismo, se anexa reporte de búsqueda proporcionado por el Registro Nacional de Testamentos, dependiente de la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal, con fundamento en lo establecido en el artículo 789 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
A T E N T A M E N T E
SUBDIRECTORA DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
FIRMA
PAOLA VIRGINIA SIMENTAL FRANCO
Supervisor: Roberto Arroyo Gonzalez
Enlace de Testamentos Es de llamar la atención a éste H. Órgano que con fecha 03 de marzo del 2009 siendo las 13:14 horas informa lo siguiente:
PAOLA VIRGINIA SIMENTAL FRANCO
TITULAR DEL ARCHIVO
ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS DEL DISTRITO FEDERAL
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN ATENCIÓN DE SU SOLICITUD DE CONSULTA RECIBIDA EL DÍA 03 DE MARZO DE 2009, EL QUE SUSCRIBE EN MI CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE COMPILACIÓN Y CONSULTA DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, RESPONSABLE DEL REGISTRO NACIONAL DE AVISOS DE TESTAMENTO, HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE DERIVADO DE LA BUSQUEDA EN LA BASE DE DATOS NACIONAL SE ENCONTRÓ EL/LA C.: ISAAC SABA RAFFOUL TIENE REGISTRADA DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA (8 REGISTROS). LOS AVISOS DE TESTAMENTO O REGISTRADOS SON LOS SIGUIENTES:
DATOS PERSONALES
1.-NOMBRE: ISAAC SABA RAFFOUL APELLIDO DEL CONYUGE:
NACIONALIDAD: MEXICANO
LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO FEDERAL
FECHA DE NACIMIENTO: 1926-10-17 ESTADO CIVIL: CASADO
CURP:
PADRE: MOISES SABA AMIGA
MADRE: MARÍA RAFFOUL DATOS DEL INSTRUMENTO TIPO DE TESTAMENTO: ABIERTO
NÚMERO DE ESCRITURA: 139,940
VOLUMEN, TOMO o LIBRO: 4449
FECHA DE ESCRITURA: 2008-03-06
LUGAR DE OTORGAMIENTO:
DISPOSICIONES DE CONTENIDO IRREVOCABLE: No. DATOS DEL NOTARIO NÚMERO DE NOTARIA: 116 NOTARIO:
TIPO DE NOTARIO: TITULAR
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL, CUAUHTEMOC
JUEZ O CONSUL EN SU CASO: 28 IGNACIO R. MORALES LECHUGA. DATOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA NÚMERO DE CONTROL INTERNO: 41694
FECHA DE REGISTRO: 2008-03-06
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL, VENUSTIANO CARRANZA
AUTORIDAD COMPETENTE: ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
CAPTURISTA:
DATOS PERSONALES
2.-NOTARIO 116. NOMBRE: ISAAC SABA RAFFOUL APELLIDO DEL CONYUGE: ADES TAWIL
NACIONALIDAD: MEXICANO
LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO FEDERAL
FECHA DE NACIMIENTO: 1926-10-17 ESTADO CIVIL: CASADO
CURP:
PADRE: MOISES SABA AMIGA
MADRE: MARÍA RAFFOUL DATOS DEL INSTRUMENTO TIPO DE TESTAMENTO: ABIERTO
NÚMERO DE ESCRITURA: 140609
VOLUMEN, TOMO o LIBRO: 4472
FECHA DE ESCRITURA: 2008-03-06 LUGAR DE OTORGAMIENTO:
DISPOSICIONES DE CONTENIDO IRREVOCABLE: No. DATOS DEL NOTARIO NÚMERO DE NOTARIA: 116 NOTARIO: IGNACIO R. MORALES LECHUGA. TIPO DE NOTARIO: TITULAR
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL, CUAUHTEMOC
JUEZ O CONSUL EN SU CASO: DATOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA NÚMERO DE CONTROL INTERNO: 44718
FECHA DE REGISTRO: 2008-05-06
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL, VENUSTIANO CARRANZA
AUTORIDAD COMPETENTE: ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
CAPTURISTA:
DATOS PERSONALES
3.- NOTARIO 116. NOMBRE: ISAAC SABA RAFFOUL APELLIDO DEL CONYUGE:
NACIONALIDAD: MEXICANO
LUGAR DE NACIMIENTO: DF
FECHA DE NACIMIENTO: 1923-10-17 ESTADO CIVIL: CASADO
CURP:
PADRE: MOISES SABA AMIGA
MADRE: MARÍA RAFFOUL DATOS DEL INSTRUMENTO TIPO DE TESTAMENTO: PÚBLICO ABIERTO 29 NÚMERO DE ESCRITURA: 216665
VOLUMEN, TOMO o LIBRO:
FECHA DE ESCRITURA: 1985-03-18 LUGAR DE OTORGAMIENTO:
DISPOSICIONES DE CONTENIDO IRREVOCABLE: No. DATOS DEL NOTARIO NÚMERO DE NOTARIA: 87