JUICIO PÚBLICO

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QUEJOSO: MOISES SABA ADES en mi carácter de apoderada legal del Señor MOISÉS SABA ADES, tal y como lo acredito con copia certificada de la escritura número ciento cuarenta y ocho mil setecientos setenta y siete pasada ante la fe del Notario Público número cuarenta y dos del Distrito Federal Licenciado SALVADOR GODINEZ VIERA misma que se acompaña al presente escrito como anexo uno, solicitando de esta H. Dirección tenga a bien, previo cotejo de la escritura exhibida con las copias simples que se anexan al presente escrito, me sea devuelta la copia certificada en comento por serme necesaria para diversos trámites, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle Nuevo León número 159 5º piso, Colonia Hipódromo Condesa, C. P. 06100 Delegación Cuauhtémoc en esta Ciudad de México, Distrito Federal, autorizando en términos de lo dispuesto por el artículo 112 párrafo cuarto de del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en el presente asunto a la Licenciada en Derecho LAURA IVETTE PEREZ DEL VALLE, así como para oír y recibir toda clase de notificaciones al C. ISRAEL DEL RIO AGUILAR ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: FORMAL QUEJA E INCONFORMIDAD en relación a las violaciones e irregularidades sufridas por el Señor Moisés Saba Ades y su familia hoy mis mandantes, las cuales fueron realizadas por el Notario Público número 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga, quien tiene su domicilio en calle de Río Sena Número 101 Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en esta ciudad de México Distrito Federal haciéndolo en los siguientes términos: 2 Antes de comenzar a narrar los hechos que justifican el presente procedimiento he de trascribir los artículos de la Ley del Notariado en los cuales se funda la misma
Artículo 222.-
Cuando se promueva algún juicio por responsabilidad en contra de un notario, el juez admitirá como prueba pericial profesional, si así se ofreciere, la opinión del colegio.
Siempre que se inicie una averiguación previa en la que resulte indiciado un notario como resultado del ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público solicitará opinión del colegio respecto de la misma, fijándole un término prudente para ello, para lo cual el presidente del colegio o el consejero que éste designe podrá imponerse de las actuaciones del caso.
: Los notarios son responsables por los delitos o faltas que cometan en el ejercicio de su función, en los términos que previenen las leyes penales del fuero común y federales. De la responsabilidad civil en que incurran los notarios en el ejercicio de sus funciones conocerán los Tribunales. De la responsabilidad administrativa en que incurran los notarios por violación a los preceptos de esta ley, conocerán las autoridades competentes. De la responsabilidad colegial conocerá la Junta de Decanos, que estimará si amerita el asunto encausarse a través de la Comisión de Honor y Justicia, y dado el caso, a través del arbitraje correspondiente. De la responsabilidad fiscal en que incurra el notario en ejercicio de sus funciones, conocerán las autoridades tributarias locales o federales, según el caso. Artículo 223.- El notario incurrirá en responsabilidad administrativa por violaciones a esta ley o a otras leyes relacionadas con su función pública, y con motivo del ejercicio de la misma, siempre que tales violaciones sean imputables al notario. El notario no tendrá responsabilidad cuando el resultado de sus actuaciones sea por error de opinión jurídica fundada o sea consecuencia de las manifestaciones, declaraciones o instrucciones de los prestatarios, de los concurrentes o partes, o éstos hayan expresado su consentimiento con dicho resultado, sin perjuicio de la legalidad que regula la función notarial. Artículo 224
I.- Amonestación por escrito;
II.- Multas;
III.- Suspensión temporal;
IV.- Cesación de funciones.
Estas sanciones se notificarán personalmente al notario responsable y se harán del conocimiento del consejo.
Expuesto lo anterior y a efecto de que esta Honorable Dirección tenga pleno conocimiento de los hechos de los que derivan el presente procedimiento he de realizar una narración sucinta de los mismos.
.- La autoridad competente sancionará a los notarios por las violaciones en que incurran a los preceptos de esta ley, aplicando las siguientes sanciones: 1.-
De las constancias mencionadas en el párrafo inmediato anterior, se desprende la fecha y el motivo de ingreso del Señor
El Señor ISAAC SABA RAFFOUL, padre de mi mandante ingresó al Hospital ―THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER IAP‖, (Hospital ABC), el día tres de mayo del dos mil ocho, siendo el médico tratante el Doctor ALEGRIA LOYOLA MARCO ANTONIO. ISAAC SABA RAFFOUL a dicho Hospital, ―THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER IAP‖, (Hospital ABC) de lo cual, para sustentar los argumentos transcribo los motivos como si a la letra se insertasen: 3 ―PADECIMIENTO ACTUAL El motivo de su ingreso en cuadro de aproximadamente un mes de evolución caracterizado por debilidad de extremidades pélvicas y posteriormente desorientación. El día de ayer por la mañana el paciente se le encuentra con mayor deterioro de su estado de alerta, confuso. Por lo cual deciden acudir el servicio de urgencias. Durante el traslado en ambulancia el paciente presenta episodio de crisis convulsivas tónico clónicas generalizadas
De la nota de ingreso de
y en período post octal es recibido en el departamento de urgencias.‖ terapia intensiva, del Señor ISAAC SABA RAFFOUL, en el Hospital ―THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER IAP‖, (Hospital ABC), de fecha 4 de mayo del 2008, se desprende lo siguiente: ―EXPLORACIÓN FÍSICA. Sv TA 110/70 mmHg, FC 78/min, FR 18/min, Temp. 36º C. ―NEUROLOGICO: desorientado, no obedece ordenes, afasia motora, hemiparesia corporal derecha 4/5 apertura ocular espontánea. Glasgow 10 puntos. Pupilas isocoricas y nomorefléctricas 2 mm bilateral, reflejo correal y fotomotor presente No observo desviación de comisura bucal. Reflejo nauseoso presente. No alteración en reflejos de estiramiento muscular. RESPIRACIÓN: ruidos respiratorios adecuada entrada y salida de aire, sin agregados. Únicamente se apoya con puntas nasales y muestra saturación periférica de 02.94%. CARDIOVASCULAR: ruidos cardiacos rítmicos adecuados en frecuencia e intensidad Hemodinámica estable. Sin arritmias. RENAL: diuresis de 1.5 ml/Kg/hr. Niveles de azoados en parámetros estables. IDX: Tumoración cerebral en estudio probable metástasis de primarios a determinar. Hipertensión arterial.‖ 4 ―NOTA DE INGRESO TERAPIA INTENSIVA Sr. Isaac de 82 años de edad con diagnóstico de metástasis cerebral de primario a determinar. NEUROLOGICO: desorientación, no obedece ordenes, AFASIA MOTORA, HEMIPARESIA CORPORAL DERECHA 4/5 apertura ocular espontánea, Glasgow 10 puntos pupilas isocoricas y nomoreflácticas 2 mm bilateral, reflejo corneal y fotomotor presente. CURSO CON AGITACIÓN PSICOMOTRIZ, DESORIENTACIÓN, INQUIETO, por lo que se inicia precedex.
RESPIRATORIO.:
Se encuentra con frecuencias respiratorios de 20 rpm, con saturaciones de oxigeno de 93%, a la exploración física con movimientos respiratorios simétricos con ruidos respiratorios adecuada entrada y salida de aire, sin agregados. CARDIOVASCULAR: Ruidos Cardiacos rítmicos, adecuados en frecuencia e intensidad Hemodinamicamente estable. Sin arritmias. Metabólico. con potasio de 3.8 y N de 132, con glucosa de 120. RENAL:
Hematoinfeccioso. Se encuentra si presencia de fiebre.
diuresis de 1.5 ml/Kg/hr. Niveles de azoados en parámetros estables. Nutrición y digestivo. Se encuentra en ayuno, abdomen se encuentra, blando depresible no doloroso a la palpación, sin datos de irritación peritoneal. PLAN:
Igualmente se desprende de la historia y expediente clínico llevadas a cabo en el Hospital ―
Continua con mismo manejo.‖ THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER IAP‖, (Hospital ABC), que el Señor. ISAAC SABA RAFFOUL, los días 4, 5, 6, 7, 8 y días subsecuentes, hasta su fallecimiento (27 de julio del año 2008), presentó y padecía hemiparesia derecha con afasia, además de un daño orgánico cerebral y multisistemico, progresivo, irreversible y habitual, tal y como les consta a los doctores MARCO ANTONIO ALEGRIA LOYOLA, doctora OLIVIA BALCAZAR MUÑOZ, Doctor CELSO MONTOYA GONZALEZ, ADRIAN HERNÁNDEZ ROMO, SALOMÓN COHEN MUSSALÍ. El lunes cinco de mayo del dos mil ocho, en el Hospital ―THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER IAP‖, (Hospital ABC), se le practicaron al Señor ISAAC SABA RAFFOUL - diversos estudios, motivo de la metástasis cerebral del cual se anexó constancia de este estudio al juicio antes mencionado, mismas que se solicitaron a dicho Hospital, sin embargo no se me recibió de la solicitud por escrito, la cual se exhibió en original y misma que se adjuntó razón por la cual solicitaron a su Señoría que se girara atento oficio al Hospital ―THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER IAP‖, (Hospital ABC), a fin de que remitan a ese H. Juzgado, pues la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA-1998, establece que los expedientes clínicos solo se podrán dar a conocer a terceros mediante orden de las autoridades judiciales. Lo anterior también se demostraría en su momento procesal oportuno con las pruebas periciales en Neurología, Psiquiatría, y Medicina General, Radiología, Imagenología. Y con todos los expedientes clínicos, de todos los Hospitales donde fue atendido el Sr. ISAAC SABA RAFFOUL, así como el PET-CT de fecha 5 de mayo del 2008, realizado en el Hospital THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER IAP‖, (Hospital ABC), al igual que las resonancias magnéticas, placas, estudios de laboratorio y tomografías del cerebro del Señor ISAAC SABA RAFFOUL estudios de las cuales se obtuvo como resultado las siguientes conclusiones: Conclusiones: DE LOCALIZACIÓN BASAL POSTERIOR DERECHA SE IDENTIFICA MASA PULMONAR QUE MUESTRA REFORZAMIENTO POSTERIOR A LA ADMINISTRACIÓN DE MATERIAL DE CONTRASTE E INCREMENTO INTENSO DE LA ACTIVIDAD METABÓLICA CON SUV MÁXIMO DE 16.59, QUE EN RELACIÓN AL ANTECEDENTE SUGIERE LA POSIBILIDAD DE PRIMARIO A ESTE NIVEL. MÚLTIPLES LESIONES EN HEMISFERIOS CEREBRALES, ASÍ COMO A NIVEL HEPÁTICO, ÉSTAS ÚLTIMAS CON INCREMENTO DE LA ACTIVIDAD METABÓLICA DE FORMA INTENSA, SUGESTIVAS DE ACTIVIDAD METASTÁSICA. DERRAME PLEURAL BILATERAL ASOCIADO A PEQUEÑAS ATELECTASIAS DE TIPO PASIVO EN LA PORCIÓN POSTERIOR DE LAS BASES PULMONARES.
ENGROSAMIENTO DEL INTERSTICIO PULMOMAR DE DISTRIBUCIÓN GENERALIZADA EN LOS PULMONES.
ATEROMATOSIS CALCIFICADA DE BULBOS CAROTÍDEOS, TRONCOS SUPRAAÓRTICOS, AORTA TORÁCICA, ARTERIAS CORONARIAS, AORTA ABDOMINAL Y LAS ARTERIAS ILIACAS. 6
COLELITASIS.
DIVERTICULOSIS.
MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS EN CADERAS.
OSTEOPENIA.
ESPONDILOARTROSIS.
GRANULOMAS CALCIFADOS EN REGIONES GLÚTEAS.
Haciendo del conocimiento de esta H Dirección tal y como se desprende de la constancia de los estudios de fecha 5 de mayo del 2008, transcrita anteriormente, mismos estudios que fueron realizados por los Doctores
Éstos estudios del
JORGE SCHALCH PONCE DE LEON y Doctor MARIO CALVA ARCOS, quienes son Médicos de Imagenología del Hospital THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER IAP‖, (Hospital ABC). lunes 5 de mayo del 2008, realizados en el Hospital THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER IAP‖, (Hospital ABC), fueron revisados preliminarmente por la Doctora NANCY EDITH AGUILAR OLIVOS, y Aprobado y Firmado por el Doctor JOSÉ RAFAEL GARCÍA ORTIZ, el día 6 de mayo del 2008, mismos Doctores a quienes les consta este hecho. Con fecha 6 de mayo 2008, los Señores ALBERTO ISAAC SABA ADES y MANUEL SABA ADES, así como la Sra. BEKI ADES TAWIL, trasladaron al Sr. ISAAC SABA RAFFOUL, del Hospital ―THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER IAP‖, (Hospital ABC), a su casa ubicada en Calle Sierra Ventana número trescientos treinta y ocho, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal Once Mil, en esta Ciudad de México, el Sr. Moisés Saba Ades se opuso rotundamente, ya que se le debió haber trasladado directamente del Hospital ―THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER IAP‖, (Hospital ABC), al Hospital de Houston Texas, Estados Unidos de Norte América. Pues su salida del Hospital, obedecía a que se tendría que trasladar al Sr. ISAAC SABA RAFFOUL, en forma rápida e inmediata a un Hospital de HOUSTON, TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, sin hacer escalas, dado el estado de salud del Sr. ISAAC SABA RAFFOUL, toda vez se contaba con avión privado, y no debía quedarse en México más tiempo el estado delicado de salud, por la desorientación, pues no obedecía órdenes, tenía AFASIA MOTORA, HEMIPARESIA CORPORAL DERECHA 4/5 apertura ocular espontánea, Glasgow 10 puntos pupilas isocoricas y nomoreflácticas 2 mm bilateral, reflejo corneal y fotomotor presente. CURSO CON AGITACIÓN PSICOMOTRIZ, DESORIENTACIÓN, INQUIETO. Además de las MÚLTIPLES LESIONES EN HEMISFERIOS CEREBRALES, ASÍ COMO A NIVEL HEPÁTICO, ÉSTAS ÚLTIMAS CON INCREMENTO DE LA ACTIVIDAD METABÓLICA DE FORMA INTENSA, SUGESTIVAS DE ACTIVIDAD METASTÁSICA, Sin embargo, ya estando en su casa el Sr.
Tal y como se desprende de la nota de evolución de fecha 5 de mayo del 2008, de las 14:00 horas.
Es el caso que el día siete de mayo del 2008, derivado de los estudios que se le hicieron al Sr.
ISAAC SABA RAFFOUL, y los Señores ALBERTO ISAAC SABA ADES y MANUEL SABA ADES se opusieron terminantemente a trasladarlo, argumentando que había que esperar unos días, para ver si mejoraba su estado de salud. Puesto que el Sr. ISAAC SABA RAFOUL, lo habían sacado del Hospital ―THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER IAP‖, (Hospital ABC), aunado al padecimiento y la gravedad que presentó siendo que no podía esperar ni un minuto más, su traslado a un Hospital de los ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, para ser atendido médicamente, a lo que el Sr. MOISÉS SABA ADES tuvo una discusión con sus dos hermanos ALBERTO ISAAC SABA ADES y MANUEL SABA ADES, ya que no había motivo alguno para esperar y retardar el traslado del Sr. ISAAC SABA RAFFOUL, al destino que ya se especificó. Los Señores ALBERTO ISAAC SABA ADES y MANUEL SABA ADES, argumentaban que había que esperar a que mejorara el Sr. ISAAC SABA RAFFOUL, a lo cual el Sr. MOISES SABA ADES, le resultaba absurdo, ilógico, e inhumano, los argumentos de sus hermanos ALBERTO ISAAC SABA ADES y MANUEL SABA ADES, toda vez que la alta del el Sr. ISAAC SABA RAFFOUL obedecía únicamente su salida del Hospital ―THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER IAP‖, (Hospital ABC) para ser trasladado al Hospital de Houston Texas, y no para quedarse en su casa con su estado de salud precaria y la enfermedad se podría agravar más. ISAAC SABA RAFFOUL, los cuales se hizo evidente su desorientación, pues no obedecía órdenes, tenía AFASIA MOTORA, HEMIPARESIA CORPORAL DERECHA 4/5 apertura ocular espontánea, Glasgow 10 puntos pupilas isocoricas y nomoreflácticas 2 mm bilateral, reflejo corneal y fotomotor presente. CURSO CON AGITACIÓN PSICOMOTRIZ, DESORIENTACIÓN, INQUIETO. Además de las MÚLTIPLES LESIONES EN HEMISFERIOS CEREBRALES, ASÍ COMO A NIVEL HEPÁTICO, ÉSTAS ÚLTIMAS CON INCREMENTO DE LA ACTIVIDAD METABÓLICA DE FORMA INTENSA, SUGESTIVAS DE ACTIVIDAD METASTÁSICA, que resulta de los estudios que arrojan las constancias: CONSULTA
SARA RAFFOUL ISAAC.
FACTURA N° 0812800659 Cuarto: 23T 236101 8
Instalación: St-Luke´s N° de HC: A0-275-15-43 Fecha de Nac.,:17 /10/1923
FECHA DE ADMISIÓN: 07/05/2008
FECHA DE CONSULTA: 07/05/2008
MÉDICO SOLICITANTE: Dr. Joseph Varón
CONSULTOR: Dr. Vicenzo Virgadamo
CONSULTA NEROLÓGICA.
HISTORIA:
Se trata de
La secuela de la crisis fue parálisis en el lado derecho
un varón de 84 años que se atiende en consulta neurológica urgente a solicitud del Dr. Varón. El paciente fue transferido en avión a esta instalación desde México, parece ser que el paciente, quien normalmente es muy activo, empezó a quejarse de que se sentía mal, debilitado y se trasladó en ambulancia a un hospital local. En la ambulancia sufrió una crisis generalizada tónico-clónica. Esto desencadenó una reacción sistemática y después se le detectó mediante tomografía computarizada enfermedad metastásica múltiple de un pulmón al hígado y al cerebro. . Se le recetó Decadrón y Neurotina y posteriormente se hicieron los arreglos para transferirlo aquí. Desde diciembre del año pasado y gran parte de este año, el paciente no ha sufrido ninguna otra enfermedad importante ni presentado anormalidad particulares. EXAMEN: El paciente no se encuentra en una condición de gravedad extrema. Su examen general revela que está despierto y alerta pero
IMPRESIONES:
con una actividad mental muy lenta. Algunos nervios craneales muestran cierta reducción bilateral y un pliegue nasolabial derecho deprimido; los demás nervios craneales se ven intactos. El exámen motor indica parálisis moderada del lado derecho y reflejos intactos. Es difícil evaluar la condición sensorial. 1.- Nueva crisis. 2. CA pulmonar primaria. 3. Metástasis cerebral y hepática.
Se evaluará paciente con un EEG, mediante niveles de Dilantina. Seguirá administrándole Decadrón y Dilantina.
Se le controlará con cuidado.
De lo anterior se advierte que el Sr.
Con fecha 6 de Mayo de 2008,
ISAAC SABA RAFFOUL, los días 4, 5, 6 y 7 de mayo del 2008 y subsecuentes hasta su fallecimiento (27 de junio del 2008), se le había detectado que estaba desorientado, no obedecía ordenes, tenía afasia motora, hemiparesia corporal derecha 4/5 apertura ocular espontánea. Glasgow 10 puntos. Pupilas isocoricas y nomorefléctricas 2 mm bilateral, reflejo correal y fotomotor presente No observo desviación de comisura bucal. Reflejo nauseoso presente. No alteración en reflejos de estiramiento muscular. CURSO CON AGITACIÓN PSICOMOTRIZ, DESORIENTACIÓN, INQUIETO, MÚLTIPLES LESIONES EN HEMISFERIOS CEREBRALES, ASÍ COMO A NIVEL HEPÁTICO, ÉSTAS ÚLTIMAS CON INCREMENTO DE LA ACTIVIDAD METABÓLICA DE FORMA INTENSA, SUGESTIVAS DE ACTIVIDAD METASTÁSICA. Dicho de otra manera, los días 4, 5, 6 y 7, de mayo del 2008 y hasta el día de su muerte veintisiete de julio del año dos mil ocho, el Sr. ISAAC SABA RAFFOUL, tuvo por su enfermedades irreversibles, por su edad avanzada de 84 años, y múltiples padecimientos antes apuntados y que en obvio de repeticiones tal y como se desprende de los expedientes clínicos e historias clínicas de ISAAC SABA RAFFOUL. no obstante el estado tan delicado de salud del Señor ISAAC SABA RAFFOUL, resultante de la, desorientación, pues no obedecía órdenes, tenía AFASIA MOTORA, HEMIPARESIA CORPORAL DERECHA 4/5 apertura ocular espontánea, Glasgow 10 puntos pupilas isocoricas y nomoreflácticas 2 mm bilateral, reflejo corneal y fotomotor presente. CURSO CON AGITACIÓN PSICOMOTRIZ, DESORIENTACIÓN, INQUIETO. Además de las MÚLTIPLES LESIONES EN HEMISFERIOS CEREBRALES, ASÍ COMO A NIVEL HEPÁTICO, ÉSTAS ÚLTIMAS CON INCREMENTO DE LA ACTIVIDAD METABÓLICA DE FORMA INTENSA, SUGESTIVAS DE ACTIVIDAD METASTÁSICA. Cabe hacer mención que con fecha seis de mayo del dos mil ocho, se pasó ante el Notario Público número 116 del Distrito Federal, Lic. Ignacio Rey Morales Lechuga, las escrituras, mismas que a continuación señalo: a) La Escritura Pública número 140, 607 que contiene, sin conceder, la supuesta Reversión de Propiedad y Extinción de Fideicomiso F/388 materia de la impugnación supuestamente firmada el día 6 DE MAYO DE 2008 por el Señor Isaac Saba Raffoul.  
MICHAEL SABA BARRIS, REBECA MICHELLE SABA BARRIS, ISAAC SABA BARRIS YGISSELE SABA BARRIS también supuestamente FIRMADA EL 6 DE MAYO DE 2006. Con respecto a lo que se señala en los incisos mencionados en el presente hecho, se hace evidente que es imposible que en las condiciones de salud del Señor Isaac Saba Raffoul que por su incapacidad física y mental desorientado, no obedecía ordenes, tenía afasia motora, hemiparesia corporal derecha 4/5 apertura ocular espontánea. Glasgow 10 puntos. Pupilas isocoricas y nomorefléctricas 2 mm bilateral, reflejo correal y fotomotor presente No observo desviación de comisura bucal. Reflejo nauseoso presente. No alteración en reflejos de estiramiento muscular. CURSO CON AGITACIÓN PSICOMOTRIZ, DESORIENTACIÓN, INQUIETO MÚLTIPLES LESIONES EN HEMISFERIOS CEREBRALES, ASÍ COMO A NIVEL HEPÁTICO, ÉSTAS ÚLTIMAS CON INCREMENTO DE LA ACTIVIDAD METABÓLICA DE FORMA INTENSA, SUGESTIVAS DE ACTIVIDAD METASTÁSICA , como se ha señalado en todos y cada uno de los hechos,. pues como se deriva todo lo que se ha narrado, se constituye un HECHO IMPOSIBLE. DE REALIZAR ACTOS JURÍDICOS. Si bien, lo actos supuestamente, y sin conceder, que se mencionan en los incisos a), b) y c) fueron otorgados supuestamente, sin conceder, ante la fe notarial del Lic. Ignacio Rey Morales Lechuga Notario número 116 del Distrito Federal. NO ESTAN BASADAS EN LA REALIDAD, razón por la cual NO SON ACEPTABLES, CREEIBLES, ADOLECEN DE TODA VERACIDAD, TODA EFICACIA, Y VALIDEZ PROBATORIA. Y JURÍDICA, Con respecto a estos argumentos, sirven como apoyo siguiente tesis: NOTARIOS, DOCUMENTOS DE QUE DAN FE LOS. EXACTITUD E INTEGRIDAD COMO ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS MISMOS. Resulta evidente que un documento destinado a producir fe ante terceros, conforme lo dispone el artículo 75 de la Ley del Notariado, por principio de seguridad jurídica debe reunir dos elementos esenciales: exactitud e integridad, y si bien la fe pública conferida al funcionario tiene eficacia legal, ésta necesariamente debe estar apoyada en la integridad del documento o instrumento donde constan los hechos de los cuales se da fe, 11 por lo que si el documento destinado a producir tales efectos se encuentra notoriamente alterado, es incuestionable que no reúne los requisitos a que se ha hecho mención y en consecuencia carece de fuerza probatoria. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 964/83. Restaurant Polanco, S. A. 28 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas.
Instancia:
2.-
Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época. Volumen 175-180 Sexta Parte. Pág. 137. Tesis Aislada. Con fecha veintisiete de julio del año dos mil ocho el Señor Isaac Saba Raffoul, padre de mi mandante, falleció, siendo la causa de su muerte insuficiencia hepática, cáncer de células pequeñas de pulmón y metástasis de hígado y metástasis de cerebro tal y como quedo asentado la respectiva acta de defunción, certificación que realiza su médico de cabecera Doctor SALOMON COHEN MUSSALI misma que se anexa al presente escrito. Y quien fungiò como testigo en el supuesto sin conceder testamento de fecha 19 de junio del 2008., y por lo que se desprende en los testimonios aportados tanto por el Notario Público 116 del D.F. asì como de los Señores Manuel y Alberto Isaac, ambos de apellidos Saba Ades, no se encuentra la firma del segundo testigo como lo fuè el Dr. SALOMON COHEN MUSSALI. Por otro lado a la presente se anexa copia de la carta de fecha 23 de mayo del 2008, dirigida al DR. SALOMON COHEN, signado por el DR. ARTURO LOZANO ZALCE, mismas constancias que se encuentran agregadas en los autos de los juicios que se detallan en la presente queja. 3.- Los Señores Alberto Isaac Saba Ades y Manuel Saba Ades hermanos de mi mandante mediante escrito presentado ante la Oficial de Partes Común Civil Familiar Plaza Juárez con fecha diecisiete de octubre del año dos mil ocho promovieron Diligencias de Jurisdicción Voluntaria conociendo por razón de turno el Juzgado Décimo Octavo de lo Familiar siendo su titular el Licenciado Gustavo Garduño Navarro, asignándole el número de expediente 1426/2008 en las cuales solicitaron la notificación a efecto de que se hiciera saber a los Señores Paul Michael Saba Barris en lo personal, así como a los Señores Moisés Saba Ades en lo personal, así como también en el carácter de padre conjuntamente con su esposa Jacqueline Paulina Patricia Barris de Saba, en ejercicio de la patria potestad de sus menores hijos Rebeca Michelle, Isaac y GISSELLE todos de apellidos Saba Barris que supuestamente y sin conceder el Señor Isaac Saba Raffoul había otorgado supuestamente sin conceder testamento Público abierto en escritura pública número 141,017 pasada ante la fe del Notario Público 116 del Distrito 12 Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga de fecha diecinueve de junio del año dos mil ocho y en el cual supuestamente sin conceder había instituido legados en su favor, así como también se les hiciera saber a los supuestamente y sin conceder legatarios que debían de ocurrir al domicilio del Notario Público 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga a efecto de hacer saber si aceptan o no el supuestamente y sin conceder legado instituido a su favor tal y como se acredita con las copias certificadas exhibidas junto al presente escrito. 4.- Con fecha catorce de noviembre del año dos mil ocho por órdenes del juzgador se realizaron todas y cada una de las diligencias de notificación a los Señores Paul Michael Saba Barris en lo personal, así como a los Señores Moisés Saba Ades en lo personal, así como también en el carácter de padre conjuntamente con su esposa Jacqueline Paulina Patricia Barris de Saba , en ejercicio de la patria potestad de sus menores hijos Rebeca Michelle , Isaac y GISSELLE todos de apellidos Saba Barris, haciéndoles saber a los supuestamente y sin conceder legatarios que debían de ocurrir al domicilio del Notario Público 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga a efecto de hacer saber si aceptan o no el supuestamente y sin conceder legado instituido a su favor tal y como se acredita con las copias certificadas exhibidas junto al presente escrito. 5.- En atención a la notificación referida con antelación mi mandante junto a su familia, con fecha ocho de diciembre del año dos mil ocho a través del Notario Público 217 del Distrito Federal Licenciado José Ángel Fernández Urría se le entregó al Notario Público 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga una carta la cual consta en la Escritura Pública número 1348 del protocolo a cargo del Notario Público 217 del Distrito Federal, anteriormente nombrado en la cual se le hizo saber que mi mandante conjuntamente con su familia demandarían la nulidad de los supuestos sin conceder testamentos de fechas 6 de mayo y 19 de junio ambos del año dos mil ocho, contenidos en las escrituras número 140,609 y 141,017 respectivamente, así como el Fideicomiso F/709, contenida en la Escritura Pública 140,608 también de fecha 6 de mayo del 2008, haciéndole de su conocimiento también que se oponían a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria tramitadas ante el Juzgado Décimo Octavo de lo Familiar del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así mismo se le solicitó al Notario Público 116 del Distrito Federal, LIC. IGNACIO REY MORALES LECHUGA que suspendiera el trámite de la supuesta sin conceder sucesión llevada a cabo ante su protocolo en atención a lo ordenado en los artículos 182 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, así como en los dispuesto en el artículo 167 de la ley del Notariado, sin que hubiese hecho caso a la solicitud el Notario Público 116 del Distrito Federal tal y como se acredita con las copias certificadas expidas por la autoridad judicial de las cuales se desprende que dicho Notario hizo caso omiso en perjuicio de mis mandantes de la solicitud realizada, por ellos en el sentido de que dejara de conocer de la supuesta y sin conceder sucesión testamentaria llevada a cabo ante su protocolo, teniendo conocimiento 13 de esta situación el fedatario público, así como también el hecho de que existían menores beneficiado en la sucesión en comento, violentando lo dispuesto por el artículo 872 del Código de Procedimientos Civiles, por lo que afecto de ilustrar lo anterior he de trascribir el artículo el cual establece:
Artículo 872.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público, la testamentaria podrá ser extrajudicial, con intervención de un notario, mientras no hubiere controversia alguna, con arreglo a lo que se establece en los artículos siguientes.
6.-
Haciendo notar de esta H. Dirección que el Notario Público 116 del Distrito Federal en la escritura pública número 143,479 de fecha veintiséis de febrero del año dos mil ocho misma que contiene la rendición de cuentas y la adjudicación hereditaria de los 14
Por lo que de nueva cuenta mi mandante en compañía de su familia se apersonò el día cinco de febrero del año dos mil nueve en las oficinas que ocupan la Notaria Pública 116 del Distrito Federal oficinas del Lic. Ignacio Rey Morales Lechuga, ubicadas en la calle de Río Sena número 101 en èsta Ciudad de Mèxico, D.F., a efecto de entregar una nueva solicitud misma que fue recibida en dicha Notaria y en la cual nuevamente se le solicito al Notario Público 116 del Distrito Federal que suspendiera el trámite de la sucesión llevada a cabo ante su protocolo en atención a lo ordenado en los artículos 872 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, así como en los dispuestos en el artículo 167 de la ley del Notariado sin que haya realizado lo solicitado, por lo que siguió conociendo del asunto, sin importarle que existiese herederos menores de edad, lo son los menores hijos de nombres Isaac y GISSELLE de apellidos Saba Barris violentando lo dispuesto por el artículo 872 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal el cual establece como condición para que se pueda tramitar la supuesta sin conceder sucesión testamentaria extrajudicialmente ante Notario, es requisito sine qua non que todos los herederos instituidos en un testamento fueren mayores de edad, por lo que al existir en el supuesto y sin conceder testamento no puede llevarse a cabo extrajudicialmente es decir, ante el Notario Público 116 del Distrito Federal, continuando su actuar en la supuesta sin conceder sucesión testamentaria llevada a cabo ante su protocolo hasta la adjudicación la cual realizó en fecha veintiséis de febrero del año dos mil nueve fecha en la que ya había sido requerido para que dejara de actuar en dicha supuesta sucesión, y que le manifestaron mis mandantes que impugnarìan tanto los supuestos sin conceder testamentos de fechas 6 de mayo del 2008 y del supuesto sin conceder del 19 de junio del 2008 asì como el supuesto sin conceder Fideicomiso F/709, es mas, el Notario Público nùmero 116 del Distrito Federal, Lic. Ignacio Rey Morales Lechuga ya tenía conocimiento a través de los diversos ocursos entregados por mi mandante, todo lo anteriormente manifestado se encuentran en los expedientes aquí referidos en el Juzgado Dècimo Octavo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. bienes de la supuesta sucesión del Sr. Isaac Saba Raffoul, asentó el hecho de que por auto de fecha diecinueve de enero del año dos mil nueve los Señores Paul Michael Saba Barris en lo personal, así como a los Señores Moisés Saba Ades en lo personal, así como también en el carácter de padre conjuntamente con su esposa Jacqueline Paulina Patricia Barris de Saba , en ejercicio de la patria potestad de sus menores hijos Rebeca Michelle, Isaac y GISSELLE todos de apellidos Saba Barris habían aceptado el supuesto legado instituido a su favor, cuando tenía conocimiento que dicha determinación había sido impugnada a través del juicio constitucional, demanda de Amparo indirecto que fue promovida por mis mandantes, Juicio de Amparo llevado a cabo ante el Juez Décimo Tercero de lo Civil en el Distrito Federal bajo el número 104/2009 por lo que el Notario Público 116 del Distrito Federal intentó a toda costa apersonarse en dicho procedimiento sin que tuviese derecho alguno que hacer valer, ya que el mismo no era legatario heredero ni nada que se le pareciera, misma resolución de fecha diecinueve de enero del año dos mil nueve la cual quedo insubsistente y no le dieron entrada a su promoción toda vez que el Tribunal de Alzada no le permitió ya que no era parte de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, tal y como lo acreditó con las copias certificadas que se anexan al presente escrito, de la cual deriva el hecho de que mis mandantes se les concedió el Amparo y Protección de la Justicia Federal y en ejecución de dicha resolución la Autoridad Responsable es decir, el Juez Décimo Octavo de los Familiar en el Distrito Federal resolvió tener por concluidas las diligencias de jurisdicción voluntaria y se les dejaron a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía y forma que estimaran conveniente es decir, mis mandantes, así como sus menores hijos nunca aceptaron los legados instituidos a su favor, tal y como se acredita con las copias certificadas que se anexan al presente ocurso. 7.- Es por las consideración anteriormente descritas que a través de la impugnación del auto de fecha diecinueve de enero del año dos mil nueve llevado a cabo en las Diligencias de Jurisdicción Voluntarias promovidas por Señores Alberto Isaac Saba Ades y Manuel Saba Ades en las presentes Diligencias de Jurisdicción Voluntaria presentadas con fecha diecisiete de octubre del año dos mil ocho a través juicio constitucional es que se dejó sin efecto el auto de fecha diecinueve de enero del año dos mil nueve. 8.- Así las cosas con fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve, se presentó ante la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar Plaza Juárez; el escrito inicial de demanda bajo el rubro SABA ADES MOISES, PAUL MICHAEL SABA BARRIS, REBECA MICHELLE SABA BARRIS, ISAAC SABA BARRIS Y GISSELLE SABA BARRIS en contra de SUCESIÓN A BIENES DE ISAAC SABA Y RAFFOUL Y/O ISAAC SABA RAFFOUL, ALBERTO ISAAC SABA ADES, MANUEL SABA ADES, BEKI ADES TAWIL, NOTARIO PÚBLICO 116 DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO IGNACIO R. MORALES LECHUGA, JUICIO: ORDINARIO CIVIL IMPUGNACION DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, EXPEDIENTE 573/2009, por lo que solicito de esta H. Dirección se tenga por reproducidos todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda como si se insertasen a la letra, exhibo para tal efecto copia certificada del escrito inicial de demanda. 9.- Haciendo notar a esta H. Dirección que el Notario Público 116 del Distrito Federal a toda costa intentó ser parte en dicho procedimiento judicial, sin que de forma alguna le parara perjuicio en lo personal, o en su calidad de Notario si mis mandantes acudían o no al juicio de garantías, mas sin embargo el Notario Público 116 del Distrito Federal, contrariando todo orden jurídico se apersonó en el Juicio Constitucional ofreciendo argumentos y pruebas con el propósito de que se le fuese sobreseído el Amparo solicitado por mis mandantes, en comento, sin que el juzgado Federal del conocimiento le haya aceptado personalidad alguna, por lo que interpuso recurso de revisión ante la resolución dictada por el juzgador es decir, contra del auto dictado en la audiencia constitucional celebrada el ocho de julio de dos mil nueve, así como en contra del auto de fecha tres de diciembre del año dos mil nueve conociendo de dicho recurso el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito bajo el número de revisión 19/2010 siendo que dicho tribunal emitió sentencia en el sentido de que el Notario Público 116 del Distrito Federal, no era parte en dicho procedimiento, tal y como obra en autos del juicio antes referido. Por lo que se aprecia con toda claridad que el Notario Público 116 del Distrito Federal Lic. Ignacio Rey Morales Lechuga tenía intereses personales en dichas actuaciones violentando con ello lo dispuesto por el artículo 30 de la ley del Notariado el cual a la letra establece: Artículo 30.-
El notario no deberá aceptar más asuntos que aquellos que pueda atender personalmente en su función autenticadora.
El ejercicio de la función notarial y la asesoría jurídica que proporcione el notario, debe realizarlos en interés de todas las partes y del orden jurídico justo y equitativo de la ciudad, y por tanto, incompatible con toda relación de sumisión ante favor, poder o dinero, que afecten su independencia formal o materialmente. 10.- De donde se desprende que el Notario Público no puede actuar como parte en los asuntos en los cuales fungió como fedatario público, es decir, el Notario Público 116 del Distrito Federal estaba impedido para intentar apersonase en el asunto ventilado ante el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal , ya que no era parte en dicho juicio, así como tampoco ante la autoridad responsable, mas sin embargo si tenía intereses en el mismo, ya que de otra forma es inexplicable el actuar de dicho Notario al intentar apersonarse, cuando dicho notario, no era heredero, legatario, albacea, es decir, no le debían de importar dichas actuaciones judiciales, ante las cuales, al hacerse concedido a mis mandantes el Amparo y Protección de la Justicia Federal, interpuso sin ser como se ha dicho parte recurso de revisión el cual fue declarado improcedente e inoperante por parte del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el recurso de revisión número 19/2010, es decir al Notario Público 116 16 del Distrito Federal , que le importaban dichas actuaciones, a menos que tuviese intereses en las mismas o en la adjudicación de la herencia tal y como ocurre en el presente caso por lo que se denota la parcialidad, el interés personal de dicho notario en el presente asunto tal y como se acredita con las constancias que obran en autos.
Del cual se desprende que el Notario Público se encontraba impedido para seguir conociendo de la supuesta sin conceder sucesión extrajudicial, llevada a cabo ante su fe, por la existencia de dos menores de edad Isaac y GISSELLE ambos de apellidos Saba Barris y a quienes tal y como se narrara en hechos posteriores el Notario Público 116 del Distrito Federal INTENTÓ representar ante un Órgano Jurisdiccional Federal a efecto de solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en contra de actos realizados por el Juez Décimo Octavo de lo Familiar del Distrito Federal, haciendo un paréntesis en este hecho para evidenciar más aun la conducta dolosa, antijurídica y por demás pueril del Notario Público, ya que primeramente no le importa que en supuesto testamento se encuentren dos menores de edad y después en juicio sin que el Notario Público sea parte heredero, legatario, o interesado en el mismo intenta representar a dos menores de edad en contravención a todo lo ordenado en la Ley Civil para el Distrito Federal, así como también en la ley del Notariado.
Por lo que el Notario Público 116 del Distrito Federal violentando de forma indubitable todo ordenamiento jurídico en forma por demás temeraria dolosa y pueril interpuso un Amparo Indirecto en nombre y representación de los menores hijos, de mis mandantes Isaac y GISSELLE de apellidos Saba Barris conociendo de dicho Amparo el Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal bajo el número 689/2010 violentando como se ha dicho todo ordenamiento jurídico, ya que el Notario Público
Manifestaciones del Notario Público 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio R. Morales Lechuga, en el Amparo 689/2011 interpuesto por dicho Fedatario ante el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil para el Distrito Federal: 17
se encuentra impedido legalmente para representar a dos menores de edad por lo que el Juez Federal en forma acertada le requirió para que acreditara la calidad con que se ostentaba en nombre de los menores hijos de mis mandantes, hecho imposible que no pudo realizar por lo que se sobreseyó dicho Amparo en nombre de los menores hijos de mis mandantes, mas sin embargo la acción y hecho intentado por el Notario Público 116 del Distrito Federal ya había sido realizada es decir el Notario Público intentó representar a los menores hijos de mis mandantes, por lo que se denota que el Notario Público 116 del Distrito Federal tiene intereses personales que hacer valer en el presente asunto tal y como lo acreditò con las copias certificadas que se anexan al presente asunto, de las cuales se desprende textualmente que el Notario Público 116 del Distrito Federal manifestó; QUEJOSOS: NOTARIO PÚBLICO N° 116 DEL DISTRITO FEDERAL LICENCIADO IGNACIO REY MORALES LECHUGA, TAMBIÉN CONOCIDO COMO IGNACIO R. MORALES LECHUGA Y LOS MENORES DE EDAD GISSELLE SABA BARRIS E ISAAC SABA BARRIS El que suscribe Licenciado en Derecho
ANTE USTED CON EL DEBIDO RESPETO COMPAREZCO Y EXPONGO:
IGNACIO REY MORALES LECHUGA, quien también acostumbra usar en sus actuaciones notariales el nombre de IGNACIO R. MORALES LECHUGA, EN MI CARÁCTER DE NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 116 (CIENTO DIECISEIS) DEL DISTRITO FEDERAL Con fundamento en la Ley de Amparo y la Jurisprudencia en Materia Civil Vigente emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con Número de Registro: 1a./J.191/2005 en el Semanario Judicial de la Federación, con Número de Registro: 175,053 en el Sistema IUS, denominada: ―MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLECENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE‖, EN MI CARÁCTER ALUDIDO DE NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 116 (CIENTO DIECISÉIS) DEL DISTRITO FEDERAL, EN MI CALIDAD DE CODEMANDAD EN AMBOS JUICIOS DESCRITO EN EL RUBRO DE LA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO, vengo a demandar en mi favor y a favor de los menores de edad GISSELLE SABA BARRIS y GISSELLE SABA BARRIS el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN en contra de los actos de las autoridades responsables que enseguida se describen, y para cumplir con lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo en vigor manifiesto a su Señoría lo siguiente: IV.- ACTOS RECLAMADOS:
1.- DEL C. JUEZ DÉCIMO OCTAVO DE LO FAMILIAR del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y DEL C. SECRETARIO DE ACUERDOS ―B‖ ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE LO FAMILIAR del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal:
Reclamo en mi carácter antes aludido del Notario Público Número 116 del Distrito Federal, y también reclamo, con base en la Jurisprudencia antes descrita, EN SUPLENCIA DE LA QUEJA Y EN DEFENSA DEL INTERÉS SUPERIOR de los dos menores de edad GISSELLE SABA BARRIS e ISAAC SABA BARRIS EL AUTO DE FECHA TRECE DE JULIO DE DOS DIEZ DICTADO EN EL JUICIO: SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE ISAAC SABA Y RAFFOUL, TAMBIÉN CONOCIDO COMO ISAAC SABA RAFFOUL, QUE SE TRAMITA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1426, SECRETARIA ―B‖, EN ESE MISMO JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, mismo auto que en esa misma fecha autorizó EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS ―B‖ ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE LO FAMILIAR
del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal. 18 Desprendiéndose y acreditándose de forma indubitable las violaciones cometidas por el Notario Público 116 del Distrito Federal, ya que a dicho Notario no le debe importar la conducta de un legatario o heredero, a menos que tenga interés en el mismo. 11.- Así mismo he de hacer ver a esta H. Dirección que mis mandantes iniciaron diligencias de jurisdicción voluntarias de las cuales por razón de turno toco conocer al Juzgado Vigésimo Quinto en Materia Familiar del Distrito Federal a efecto de obtener la autorización judicial para representar a sus menores hijos en juicio, siendo que también en dichas diligencias de jurisdicción voluntaria el Notario Público 116 del D.F. a toda costa intentó apersonarse y solicitando la negativa por parte del órgano jurisdiccional para que se otorgara dicha autorización solicitada, planteando nuevamente la pregunta anterior, que le importa al Notario Público 116 del Distrito Federal, lo que mi mandante intente legalmente en representación de sus menores hijos, a menos como se ha dicho que tenga interés en ello. 12.- Así mismo a efecto de evidenciar aún más la conducta dolosa, pueril del Notario Público 116 del Distrito Federal Lic. Ignacio Rey Morales Lechuga he de hacer ver que dicho fedatario fue omiso en realizar los avisos de los testamentos contenidos en las escrituras llevadas ante su protocolo y a que se refiere el artículo 121 de la ley del Notariado ya que los supuestos sin conceder testamentos de fechas 6 de mayo y 19 de junio ambos del año dos mil ocho NO se encuentran Registrados en el Registro Nacional de Avisos de Testamento siendo que quien tiene la obligación de dar avisos de los supuestos sin conceder testamentos llevados a cabo ante su fe es el propio Notario Público, es decir, el Notario Público 116 del Distrito Federal tenía la obligación de dar su aviso, mas sin embargo solo se encontraban en el Registro Nacional de avisos de testamento los siguientes testamentos, a saber: SE ENCONTRARON 7 TESTAMENTOS A NOMBRE DE: SABA RAFFOUL LOS AVISOS DE TESTAMENTO O REGISTRADOS SON LOS SIGUIENTES:
DATOS PERSONALES
1.-
NOMBRE: ISAAC SABA RAFFOUL APELLIDO DEL CONYUGE:
NACIONALIDAD: MEXICANO
LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO FEDERAL
FECHA DE NACIMIENTO:
1926-10-17 ESTADO CIVIL: CASADO
CURP:
PADRE: MOISES SABA AMIGA
MADRE: MARÍA RAFFOUL
DATOS DEL INSTRUMENTO TIPO DE TESTAMENTO: ABIERTO
NÚMERO DE ESCRITURA: 139,940
VOLUMEN, TOMO o LIBRO: 4449
FECHA DE ESCRITURA:
2008-03-06 LUGAR DE OTORGAMIENTO:
DISPOSICIONES DE CONTENIDO IRREVOCABLE: No.
DATOS DEL NOTARIO NÚMERO DE NOTARIA: 116 NOTARIO:
TIPO DE NOTARIO: TITULAR
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL, CUAUHTEMOC
JUEZ O CONSUL EN SU CASO:
IGNACIO R. MORALES LECHUGA. DATOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA NÚMERO DE CONTROL INTERNO: 41694
FECHA DE REGISTRO: 2008-03-06
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL, VENUSTIANO CARRANZA
AUTORIDAD COMPETENTE: ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
CAPTURISTA:
DATOS PERSONALES
2.-
NOTARIO 116. NOMBRE: ISAAC SABA RAFFOUL APELLIDO DEL CONYUGE:
NACIONALIDAD: MEXICANO
LUGAR DE NACIMIENTO: DF
FECHA DE NACIMIENTO:
1923-10-17 ESTADO CIVIL: CASADO
CURP:
PADRE: MOISES SABA AMIGA
MADRE: MARÍA RAFFOUL
DATOS DEL INSTRUMENTO TIPO DE TESTAMENTO: PÚBLICO ABIERTO
NÚMERO DE ESCRITURA: 216,665
VOLUMEN, TOMO o LIBRO:
FECHA DE ESCRITURA: 1985-03-18
LUGAR DE OTORGAMIENTO:
DISPOSICIONES DE CONTENIDO IRREVOCABLE: No.
DATOS DEL NOTARIO NÚMERO DE NOTARIA: 87 NOTARIO:
TIPO DE NOTARIO: TITULAR
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
JUEZ O CONSUL EN SU CASO:
DATOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA NÚMERO DE CONTROL INTERNO: 3111
FECHA DE REGISTRO: 2008-01-17
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
AUTORIDAD COMPETENTE: ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS 20
CAPTURISTA:
DATOS PERSONALES
3.-
AGN NOMBRE: ISAAC SABA RAFFOUL APELLIDO DEL CONYUGE:
NACIONALIDAD: MEXICANO
LUGAR DE NACIMIENTO: DF
FECHA DE NACIMIENTO:
1923-10-17 ESTADO CIVIL: CASADO
CURP:
PADRE: MOISES SABA AMIGA
MADRE: MARÍA RAFFOUL
DATOS DEL INSTRUMENTO TIPO DE TESTAMENTO: PÚBLICO ABIERTO
NÚMERO DE ESCRITURA: 233,533
VOLUMEN, TOMO o LIBRO:
FECHA DE ESCRITURA: 1988-05-25
LUGAR DE OTORGAMIENTO:
DISPOSICIONES DE CONTENIDO IRREVOCABLE: No.
DATOS DEL NOTARIO NÚMERO DE NOTARIA: 87 NOTARIO:
TIPO DE NOTARIO: TITULAR
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
JUEZ O CONSUL EN SU CASO:
DATOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA NÚMERO DE CONTROL INTERNO: 4814
FECHA DE REGISTRO: 2008-01-17
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
AUTORIDAD COMPETENTE: ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
CAPTURISTA:
DATOS PERSONALES
4.-
AGN NOMBRE: ISAAC SABA RAFFOUL APELLIDO DEL CONYUGE:
NACIONALIDAD: MEXICANO
LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO FEDERAL
FECHA DE NACIMIENTO:
1923-10-17 ESTADO CIVIL: CASADO
CURP:
PADRE: MOISES SABA AMIGA
MADRE: MARÍA RAFFOUL
DATOS DEL INSTRUMENTO TIPO DE TESTAMENTO: PÚBLICO ABIERTO
NÚMERO DE ESCRITURA: 108918
VOLUMEN, TOMO o LIBRO:
FECHA DE ESCRITURA: 1993-10-01
LUGAR DE OTORGAMIENTO:
DISPOSICIONES DE CONTENIDO IRREVOCABLE: No. 21
DATOS DEL NOTARIO NÚMERO DE NOTARIA: 21 NOTARIO:
TIPO DE NOTARIO: TITULAR
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
JUEZ O CONSUL EN SU CASO:
DATOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA NÚMERO DE CONTROL INTERNO: 13652
FECHA DE REGISTRO: 2008-01-17
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
AUTORIDAD COMPETENTE: ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
CAPTURISTA:
DATOS PERSONALES
5.-
AGN NOMBRE: ISAAC SABA RAFFOUL APELLIDO DEL CONYUGE:
NACIONALIDAD: MEXICANO
LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO FEDERAL
FECHA DE NACIMIENTO:
1926-10-17 ESTADO CIVIL: CASADO
CURP:
PADRE: MOISES SABA AMIGA
MADRE: MARÍA RAFFOUL
DATOS DEL INSTRUMENTO TIPO DE TESTAMENTO: PÚBLICO ABIERTO
NÚMERO DE ESCRITURA: 119,255
VOLUMEN, TOMO o LIBRO:
FECHA DE ESCRITURA: 2003-08-25
LUGAR DE OTORGAMIENTO:
DISPOSICIONES DE CONTENIDO IRREVOCABLE: No.
DATOS DEL NOTARIO NÚMERO DE NOTARIA: 116 NOTARIO:
TIPO DE NOTARIO: TITULAR
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
JUEZ O CONSUL EN SU CASO:
DATOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA NÚMERO DE CONTROL INTERNO: 21882
FECHA DE REGISTRO: 2008-01-17
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
AUTORIDAD COMPETENTE: ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
CAPTURISTA:
DATOS PERSONALES
6.-
AGN NOMBRE: ISAAC SABA RAFFOUL APELLIDO DEL CONYUGE:
NACIONALIDAD: MEXICANO 22
LUGAR DE NACIMIENTO: DF
FECHA DE NACIMIENTO:
1926-10-17 ESTADO CIVIL: CASADO
CURP:
PADRE: MOISES SABA AMIGA
MADRE: MARÍA RAFFOUL
DATOS DEL INSTRUMENTO TIPO DE TESTAMENTO: PÚBLICO ABIERTO
NÚMERO DE ESCRITURA: 104840
VOLUMEN, TOMO o LIBRO:
FECHA DE ESCRITURA: 1999-05-26
LUGAR DE OTORGAMIENTO:
DISPOSICIONES DE CONTENIDO IRREVOCABLE: No.
DATOS DEL NOTARIO NÚMERO DE NOTARIA: 116 NOTARIO:
TIPO DE NOTARIO: TITULAR
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
JUEZ O CONSUL EN SU CASO:
DATOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA NÚMERO DE CONTROL INTERNO: 9984
FECHA DE REGISTRO: 2008-01-17
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
AUTORIDAD COMPETENTE: ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
CAPTURISTA:
DATOS PERSONALES
7.-
AGN NOMBRE: ISAAC SABA RAFFOUL APELLIDO DEL CONYUGE:
NACIONALIDAD: MEXICANO
LUGAR DE NACIMIENTO: DF
FECHA DE NACIMIENTO:
1926-10-17 ESTADO CIVIL: CASADO
CURP:
PADRE: MOISES SABA AMIGA
MADRE: MARÍA RAFFOUL
DATOS DEL INSTRUMENTO TIPO DE TESTAMENTO: PÚBLICO ABIERTO
NÚMERO DE ESCRITURA: 112,094
VOLUMEN, TOMO o LIBRO:
FECHA DE ESCRITURA: 2001-08-24
LUGAR DE OTORGAMIENTO:
DISPOSICIONES DE CONTENIDO IRREVOCABLE: No.
DATOS DEL NOTARIO NÚMERO DE NOTARIA: 116 NOTARIO:
TIPO DE NOTARIO: TITULAR
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL, 23
VENUSTIANO CARRANZA
JUEZ O CONSUL EN SU CASO:
DATOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA NÚMERO DE CONTROL INTERNO: 21080
FECHA DE REGISTRO: 2008-01-17
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
AUTORIDAD COMPETENTE: ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
CAPTURISTA:
AGN Mismos avisos que corren agregados en las copias certificadas que se anexan al presente escrito y de las cuales se desprende de forma inequívoca que el Notario Público 116 del Distrito Federal Lic. Ignacio Rey Morales Lechuga, como se desprende del informe del Archivo General de Notarias con fecha 14 de agosto del 2008, a las 16:47 horas, por lo que se desprende que NO DIÒ el aviso correspondiente y más aún LOS SUPUESTOS TESTAMENTOS DE FECHAS SEIS DE MAYO DEL DOS MIL OCHO Y DIECINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL OCHO NO APARECEN, por lo que no dio los avisos que tenía que dar como obligación de su cargo. Toda vez que la ley señala de 5 días violando así el artículo 121 de la ley del Notariado., ARTÌCULO 121
Cabe hacer mención muy importante que el informe de existencia de aviso de disposición testamentaria emitido por
Que a la letra dice:
LIC. IGNACIO R. MORALES LECHUGA
NOTARIO 116
DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E
Siempre que ante un Notario se otorgue algún testamento este dará aviso al Archivo, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en el que expresará la fecha de otorgamiento, el nombre y demás generales del testador y recabará la constancia correspondiente. PAOLA VIRGINIA SIMENTEL FRANCO, Titular del ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS DEL DISTRITO FEDERAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, manifiesta que el ISAAC SABA RAFFOUL tiene registrada disposición testamentaria (7 REGISTROS), los cuales se detallaron anteriormente. Y lo más extraño aun que acompaña también otro escrito de fecha 13 de agosto del 2008, oficio AGN/VUIT/5176/2008, folio 5176 dirigida al Notario Público No. 116 del Distrito Federal LIC. IGNACIO REY MORALES LECHUGA. En atención a su escrito del 13 de Agosto de 2008, le informo que hecha una búsqueda en los registros que se llevan en esta Oficina, desde 1902 a la fecha que, con los generales por usted proporcionados SABA RAFFOUL ISAAC :
NO OTORGÓ TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, Posterior al del 19 de junio del 2008 escritura 141,017 otorgada ante Usted; anterior a este el 18 de marzo de 1985; escritura 216,665 y al 25 de mayo de 1988 escritura 233,533 los dos ante el Notario 87 del D.F. Lic. Tomas Lozano Molina, el 01 de octubre de 1993 escritura 108,918 Notario 21 del D.F. Lic. Joaquin H. Caceres y F., el 26 de mayo de 1999 escritura 104,840, el 24 de agosto de 2001 escritura 112,094, 25 de agosto del 2003 escritura 119,255, el 06 de marzo de 2008 escritura 139,940 y el 06 de mayo de 2008 escritura 140,609 los cinco instrumentos notariales ante Usted.
NO OTORGO TESTAMENTO PUBLICO SIMPLIFICADO
NO OTORGO TESTAMENTO PUBLICO CERRADO
NO DEPOSITO OLOGRAFO
Asimismo, se anexa reporte de búsqueda proporcionado por el Registro Nacional de Testamentos, dependiente de la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal, con fundamento en lo establecido en el artículo 789 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
A T E N T A M E N T E
J.U.D. CERTIFICACIONES, CALIFICACIONES Y TESTAMENTOS
FIRMA
JUAN CARLOS CORTEZ VAZQUEZ
Supervisor: Roberto Arroyo Gonzalez
Enlace de Testamentos
Siendo que en el informe emitido el día 14 de agosto del 2008, a las 16:47 horas por la C. VIRGINIA SIMENTEL FRANCO, TITULAR DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS DEL DISTRITO FEDERAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, manifiesta que:
EN ATENCIÓN DE SU SOLICITUD DE CONSULTA RECIBIDA EL DÍA 14 DE AGOSTO DE 2008, LA QUE SUSCRIBE EN MI CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE COMPILACIÓN Y CONSULTA DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, RESPONSABLE DEL REGISTRO NACIONAL DE AVISOS DE TESTAMENTO, HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE DERIVADO DE LA BUSQUEDA EN LA BASE DE DATOS NACIONAL SE ENCONTRÓ EL/LA C.: ISAAC SABA RAFFOUL
TIENE REGISTRADA DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA (7 REGISTROS). POR LO QUE SE DESPRENDE DEL INFORME QUE FIRMA EL C. JUAN CARLOS CORTEZ VAZQUEZ, APARECEN 9 TESTAMENTOS, INCLUYE LA IMPUGNADA ESCRITURA 141,017 OTORGADA POR EL NOTARIO PÚBLICO 116 DEL D.F., LIC. IGNACIO R. MORALES LECHUGA, DE FECHA 19 DE JUNIO DEL 2008, ASÍ COMO LA IMPUGNADA ESCRITURA 140,609 DE FECHA 6 DE MAYO DEL 2008, TAMBIEN OTORGADA POR EL LIC. IGNACIO MORALES LECHUGA., mismos documentos que se acompañan en copias certificadas y presentadas por el propio Notario Público 116 del D.F., POR LO QUE SE DESPRENDE QUE DIRECTOR GENERAL DE COMPILACIÓN Y CONSULTA DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, RESPONSABLE DEL REGISTRO NACIONAL DE AVISOS DE TESTAMENTO NO TIENE REGISTRADOS LOS TESTAMENTOS IMPUGNADOS, YA QUE AUNQUE SEA REPETITIVA, INFORMA 7 TESTAMENTOS DE ISAAC SABA RAFFOUL NO EXISTIENDO EN SU INFORME LOS IMPUGNADOS TESTAMENTOS DE FECHA 6 DE MAYO DEL 2008 Y 19 DE JUNIO DEL 2008. Por otro lado, con fecha 26 de febrero del 2009, bajo el oficio AGN/VUIT/1073/2009, Folio 1073 dirigido al:
LIC. JOSE ENRIQUE ROJAS BERNAL,
NOTARIO 38 DEL ESTADO DE MÉXICO. 26
En atención a su escrito del 24 de Agosto de 2009, le informo que hecha una búsqueda en los registros que se llevan en esta Oficina, desde 1902 a la fecha que, con los generales por usted proporcionados SABA RAFFOUL ISAAC :
SI OTORGÓ TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, el 18 de marzo de 1985; escritura 216,665 y el 25 de mayo de 1988, escritura 233,533 ambos ante el Notario 87 del D.F. LIC. TOMAS LOZANO MOLINA; el 01 de octubre de 1993 escritura 108,918, ante el Notario 21 del D.F. LIC. JOAQUIN H. CACERES Y FARRAEZ; el 26 de mayo de 1999 escritura 104,840, el 24 de agosto de 2001 escritura 112,094, el 25 de agosto del 2003 escritura 119,255; el 06 de marzo de 2008 escritura 139,940; 06 de mayo de 2008 escritura 140,609; y el 19 de junio del 2008 escritura 141,017 los seis testamentos ante el Notario 116 del D.F. LIC. IGNACIO R. MORALES LECHUGA instrumentos notariales ante Usted.
NO OTORGO TESTAMENTO PUBLICO SIMPLIFICADO
NO OTORGO TESTAMENTO PUBLICO CERRADO
NO DEPOSITO OLOGRAFO
Asimismo, se anexa reporte de búsqueda proporcionado por el Registro Nacional de Testamentos, dependiente de la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal, con fundamento en lo establecido en el artículo 789 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
A T E N T A M E N T E
SUBDIRECTORA DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
FIRMA
PAOLA VIRGINIA SIMENTAL FRANCO
Supervisor: Roberto Arroyo Gonzalez
Enlace de Testamentos
Es de llamar la atención a éste H. Órgano que con fecha 03 de marzo del 2009 siendo las 13:14 horas informa lo siguiente:
PAOLA VIRGINIA SIMENTAL FRANCO
TITULAR DEL ARCHIVO
ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS DEL DISTRITO FEDERAL
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
EN ATENCIÓN DE SU SOLICITUD DE CONSULTA RECIBIDA EL DÍA 03 DE MARZO DE 2009, EL QUE SUSCRIBE EN MI CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE COMPILACIÓN Y CONSULTA DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, RESPONSABLE DEL REGISTRO NACIONAL DE AVISOS DE TESTAMENTO, HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE DERIVADO DE LA BUSQUEDA EN LA BASE DE DATOS NACIONAL SE ENCONTRÓ EL/LA C.: ISAAC SABA RAFFOUL TIENE REGISTRADA DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA (8 REGISTROS). LOS AVISOS DE TESTAMENTO O REGISTRADOS SON LOS SIGUIENTES:
DATOS PERSONALES
1.-
NOMBRE: ISAAC SABA RAFFOUL APELLIDO DEL CONYUGE:
NACIONALIDAD: MEXICANO
LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO FEDERAL
FECHA DE NACIMIENTO:
1926-10-17 ESTADO CIVIL: CASADO
CURP:
PADRE: MOISES SABA AMIGA
MADRE: MARÍA RAFFOUL
DATOS DEL INSTRUMENTO TIPO DE TESTAMENTO: ABIERTO
NÚMERO DE ESCRITURA: 139,940
VOLUMEN, TOMO o LIBRO: 4449
FECHA DE ESCRITURA: 2008-03-06
LUGAR DE OTORGAMIENTO:
DISPOSICIONES DE CONTENIDO IRREVOCABLE: No.
DATOS DEL NOTARIO NÚMERO DE NOTARIA: 116 NOTARIO:
TIPO DE NOTARIO: TITULAR
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL, CUAUHTEMOC
JUEZ O CONSUL EN SU CASO: 28
IGNACIO R. MORALES LECHUGA. DATOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA NÚMERO DE CONTROL INTERNO: 41694
FECHA DE REGISTRO: 2008-03-06
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL, VENUSTIANO CARRANZA
AUTORIDAD COMPETENTE: ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
CAPTURISTA:
DATOS PERSONALES
2.-
NOTARIO 116. NOMBRE: ISAAC SABA RAFFOUL APELLIDO DEL CONYUGE: ADES TAWIL
NACIONALIDAD: MEXICANO
LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO FEDERAL
FECHA DE NACIMIENTO:
1926-10-17 ESTADO CIVIL: CASADO
CURP:
PADRE: MOISES SABA AMIGA
MADRE: MARÍA RAFFOUL
DATOS DEL INSTRUMENTO TIPO DE TESTAMENTO: ABIERTO
NÚMERO DE ESCRITURA: 140609
VOLUMEN, TOMO o LIBRO: 4472
FECHA DE ESCRITURA:
2008-03-06 LUGAR DE OTORGAMIENTO:
DISPOSICIONES DE CONTENIDO IRREVOCABLE: No.
DATOS DEL NOTARIO NÚMERO DE NOTARIA: 116 NOTARIO: IGNACIO R. MORALES LECHUGA. TIPO DE NOTARIO: TITULAR
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL, CUAUHTEMOC
JUEZ O CONSUL EN SU CASO:
DATOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA NÚMERO DE CONTROL INTERNO: 44718
FECHA DE REGISTRO: 2008-05-06
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL, VENUSTIANO CARRANZA
AUTORIDAD COMPETENTE: ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
CAPTURISTA:
DATOS PERSONALES
3.-
NOTARIO 116. NOMBRE: ISAAC SABA RAFFOUL APELLIDO DEL CONYUGE:
NACIONALIDAD: MEXICANO
LUGAR DE NACIMIENTO: DF
FECHA DE NACIMIENTO:
1923-10-17 ESTADO CIVIL: CASADO
CURP:
PADRE: MOISES SABA AMIGA
MADRE: MARÍA RAFFOUL
DATOS DEL INSTRUMENTO TIPO DE TESTAMENTO: PÚBLICO ABIERTO 29 NÚMERO DE ESCRITURA: 216665
VOLUMEN, TOMO o LIBRO:
FECHA DE ESCRITURA:
1985-03-18 LUGAR DE OTORGAMIENTO:
DISPOSICIONES DE CONTENIDO IRREVOCABLE: No.
DATOS DEL NOTARIO NÚMERO DE NOTARIA: 87 NOTARIO:
TIPO DE NOTARIO: TITULAR
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
JUEZ O CONSUL EN SU CASO:
DATOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA NÚMERO DE CONTROL INTERNO: 3111
FECHA DE REGISTRO: 2008-11-24
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
AUTORIDAD COMPETENTE: ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
CAPTURISTA:
DATOS PERSONALES
4.-
AGN NOMBRE: ISAAC SABA RAFFOUL APELLIDO DEL CONYUGE:
NACIONALIDAD: MEXICANO
LUGAR DE NACIMIENTO: DF
FECHA DE NACIMIENTO:
1923-10-17 ESTADO CIVIL: CASADO
CURP:
PADRE: MOISES SABA AMIGA
MADRE: MARÍA RAFFOUL
DATOS DEL INSTRUMENTO TIPO DE TESTAMENTO: PÚBLICO ABIERTO
NÚMERO DE ESCRITURA: 233,533
VOLUMEN, TOMO o LIBRO:
FECHA DE ESCRITURA:
1988-05-25 LUGAR DE OTORGAMIENTO:
DISPOSICIONES DE CONTENIDO IRREVOCABLE: No.
DATOS DEL NOTARIO NÚMERO DE NOTARIA: 87 NOTARIO:
TIPO DE NOTARIO: TITULAR
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
JUEZ O CONSUL EN SU CASO:
DATOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA NÚMERO DE CONTROL INTERNO: 4814
FECHA DE REGISTRO: 2008-11-24
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
AUTORIDAD COMPETENTE: ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
CAPTURISTA:
AGN DATOS PERSONALES
5.-
NOMBRE: ISAAC SABA RAFFOUL APELLIDO DEL CONYUGE:
NACIONALIDAD: MEXICANO
LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO FEDERAL
FECHA DE NACIMIENTO:
1923-10-17 ESTADO CIVIL: CASADO
CURP:
PADRE: MOISES SABA AMIGA
MADRE: MARÍA RAFFOUL
DATOS DEL INSTRUMENTO TIPO DE TESTAMENTO: PÚBLICO ABIERTO
NÚMERO DE ESCRITURA: 108,918
VOLUMEN, TOMO o LIBRO:
FECHA DE ESCRITURA:
1993-10-01 LUGAR DE OTORGAMIENTO:
DISPOSICIONES DE CONTENIDO IRREVOCABLE: No.
DATOS DEL NOTARIO NÚMERO DE NOTARIA: 21 NOTARIO:
TIPO DE NOTARIO: TITULAR
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
JUEZ O CONSUL EN SU CASO:
DATOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA NÚMERO DE CONTROL INTERNO: 13652
FECHA DE REGISTRO:
2008-11-24 ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
AUTORIDAD COMPETENTE: ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
CAPTURISTA: AGN
DATOS PERSONALES
6.-
NOMBRE: ISAAC SABA RAFFOUL APELLIDO DEL CONYUGE:
NACIONALIDAD: MEXICANO
LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO FEDERAL
FECHA DE NACIMIENTO:
1926-10-17 ESTADO CIVIL: CASADO
CURP:
PADRE: MOISES SABA AMIGA
MADRE: MARÍA RAFFOUL
DATOS DEL INSTRUMENTO TIPO DE TESTAMENTO: PÚBLICO ABIERTO
NÚMERO DE ESCRITURA: 119,255
VOLUMEN, TOMO o LIBRO:
FECHA DE ESCRITURA:
2003-08-25 LUGAR DE OTORGAMIENTO:
DISPOSICIONES DE CONTENIDO IRREVOCABLE: No.
DATOS DEL NOTARIO NÚMERO DE NOTARIA: 116 NOTARIO:
TIPO DE NOTARIO: TITULAR
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
JUEZ O CONSUL EN SU CASO:
DATOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA NÚMERO DE CONTROL INTERNO: 21882
FECHA DE REGISTRO: 2008-11-24
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL, VENUSTIANO CARRANZA
AUTORIDAD COMPETENTE: ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
CAPTURISTA: AGN
DATOS PERSONALES
7.-
NOMBRE: ISAAC SABA RAFFOUL APELLIDO DEL CONYUGE:
NACIONALIDAD: MEXICANO
LUGAR DE NACIMIENTO: DF
FECHA DE NACIMIENTO:
1926-10-17 ESTADO CIVIL: CASADO
CURP:
PADRE: MOISES SABA AMIGA
MADRE: MARÍA RAFFOUL
DATOS DEL INSTRUMENTO TIPO DE TESTAMENTO: PÚBLICO ABIERTO
NÚMERO DE ESCRITURA: 104840
VOLUMEN, TOMO o LIBRO:
FECHA DE ESCRITURA:
1999-05-26 LUGAR DE OTORGAMIENTO:
DISPOSICIONES DE CONTENIDO IRREVOCABLE: No.
DATOS DEL NOTARIO NÚMERO DE NOTARIA: 116 NOTARIO:
TIPO DE NOTARIO: TITULAR
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
JUEZ O CONSUL EN SU CASO:
DATOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA NÚMERO DE CONTROL INTERNO: 9984
FECHA DE REGISTRO: 2008-11-24
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
AUTORIDAD COMPETENTE: ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
CAPTURISTA:
DATOS PERSONALES
8.-
AGN NOMBRE: ISAAC SABA RAFFOUL APELLIDO DEL CONYUGE:
NACIONALIDAD: MEXICANO
LUGAR DE NACIMIENTO: DF 32
FECHA DE NACIMIENTO: 1926-10-17 ESTADO CIVIL: CASADO
CURP:
PADRE: MOISES SABA AMIGA
MADRE: MARÍA RAFFOUL
DATOS DEL INSTRUMENTO TIPO DE TESTAMENTO: PÚBLICO ABIERTO
NÚMERO DE ESCRITURA:
112,094 VOLUMEN, TOMO o LIBRO:
FECHA DE ESCRITURA:
2001-08-24 LUGAR DE OTORGAMIENTO:
DISPOSICIONES DE CONTENIDO IRREVOCABLE: No.
DATOS DEL NOTARIO NÚMERO DE NOTARIA: 116 NOTARIO:
TIPO DE NOTARIO: TITULAR
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
JUEZ O CONSUL EN SU CASO:
DATOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA NÚMERO DE CONTROL INTERNO: 21080
FECHA DE REGISTRO: 2008-11-24
ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO: DISTRITO FEDERAL,
VENUSTIANO CARRANZA
AUTORIDAD COMPETENTE: ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
CAPTURISTA:
Por lo que nuevamente hago de su conocimiento que como se desprenden de todos estos informes, en este último aparecen
AGN 8 testamentos, los mismos que los anteriores más el supuesto testamento de fecha 06 de mayo del dos mil ocho, mismo informe que tambièn fue firmado por la C. PAOLA VIRGINIA SIMENTAL FRANCO, TITULAR ARCHIVO, ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS DEL DISTRITO FEDERAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. De lo anterior se desprende que para la fecha que solicitò el Notario Público 116 del D.F., se encontraban registrados ùnicamente 7 testamentos a nombre de ISAAC SABA RAFFOUL, y siete meses después aparecen 8 testamentos mismos que son iguales màs uno mas que es el impugnado testamento de fecha 06 de mayo del 2008, sin que apareciera en ninguno de los dos informes el impugnado testamento de fecha 19 de junio del 2008. 13.- De igual forma se hace del conocimiento de esta autoridad que el Notario Público 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga en el supuesto y sin conceder testamento de fecha seis de mayo del año dos mil ocho mismo que se encuentra contenido en la escritura pública número 140609 de fecha seis de mayo del año dos mil ocho llevada a cabo ante la fe del Notario Público 116 del Distrito 33 Federal Ignacio Rey Morales Lechuga se encuentran incorrectos de forma inequívoca los nombres de los hijos de mi mandante cosa que no pudo ser ya que el padre de mi mandante Señor Isaac Saba Raffoul conocía y dominaba perfectamente el nombre de sus nietos , hijos de mi mandante Señor Moises Saba Ades, primer testimonio de dicha escritura que por cierto fue entregado supuestamente y sin conceder al Señor Isaac Saba Raffoul el día siete de mayo del año dos mil ocho, fecha en que el Señor Isaac Saba Raffoul se encontraba hospitalizado en la ciudad de Houston Texas en los Estados Unidos de Norteamérica, así como el hecho de que en dicho supuesto y conceder testamento se encuentran designados dos fideicomisos a saber el Fideicomiso F/388 y el que se encuentra constituido en la escritura pública número 119,254 de fecha veinticinco de agosto del año dos mil tres en el cual mi mandante figura como fideicomisario D y el supuesto y sin conceder fideicomiso F/709 el cual por cierto también fue supuestamente y sin conceder fue otorgado el seis de mayo del año dos mil ocho cuando el padre de mi mandante se encontraba enfermo con los padecimientos que provocaron su muerte tal y como se mencionó al inicio del presente libelo, es decir el día seis de mayo del año dos mil ocho el padre de mi mandante estando enfermo, con cáncer en el pulmón, metástasis a hígado y cerebro NO pudo dictar un supuesto testamento y un supuesto fideicomiso por demás complejo ante la fe del Notario Público 116 del Distrito Federal todo esto tal y como se acredita con las copias certificadas que se anexan al presente ocurso, haciendo notar que con posterioridad mediante la escritura pública número 141,017 en la cual consta el supuesto y sin conceder testamento público abierto de fecha diecinueve de junio del año dos mil ocho, el Notario Público 116 del Distrito Federal en el otorgamiento del supuesto sin conceder testamento se hizo acompañar por dos testigos certificando sus cedulas profesionales con las que se identificaron hasta el mes de agosto del año dos mil ocho, personas quienes por cierto los dos eran médicos de nombre Vicente Francisco Zarate Noble, Médico, con domicilio en calle Retorno 32 de Avenida. Del Taller número 28, Col. Jardín Balbuena, y el segundo de los nombrados era el doctor de cabecera del Señor Isaac Saba Raffoul, Dr. SALOMON COHEN MUSSALI, haciendo ver que en los testimonios de esta escritura no se desprende que dicho doctor haya firmado la misma y quien certificara su muerte tal y como se desprende del supuesto testamento, así como del atestado de defunción del Señor Isaac Saba Raffoul, por lo que es inexplicable el hecho de que el notario si nunca supo de la enfermedad de cáncer en el pulmón, con metástasis a hígado y cerebro del otorgante del supuesto testamento para que efecto se hizo acompañar de dos médicos especialistas, uno de ellos como se ha dicho médico de cabecera del otorgante, por lo que es inconcuso que dicho Notario Público 116 del Distrito Federal. máxime si era amigo personal del Señor Isaac Saba Raffoul sabìa de sus padecimientos, así como del tratamiento tan agresivo al que era sometido en la fecha en que supuestamente y sin conceder dicto su supuesto testamento, por lo que el Notario Público sabía que si el Señor Isaac Saba Raffoul quería otorgar un nuevo testamento tenía que observar lo ordenado en el artículo 1311 del Código Civil para el Distrito Federal el cual textualmente establece: 34 Artículo 1311.
Haciendo ver que con fecha 20 de noviembre del 2008, ocho de diciembre del 2008, así como también el día cinco de febrero del dos mil nueve, le solicitamos al Notario Público número 116 del Distrito Federal, Licenciado
a) De la escritura Pública Número 1,481 pasada ante la fe del Licenciado José Ángel Fernández Uría, Notario Público número 217 del Distrito Federal, de la cual se desprende nuestra oposición a estas diligencias mencionadas. De las cuales se transcribe:
―Que por tal motivo nos opusimos a las diligencias de jurisdicción voluntaria, que los Señores Alberto Isaac y Manuel Saba Ades, promovieron en el Juzgado Décimo Octavo de lo Familiar del Distrito Federal (Expediente 1426/2008, Secretaría ―B‖)‖
A pesar de las evidentes oposiciones, el auto que recae a la escritura pública, prescribe que ―no se desprende que hayan manifestado que aceptan o no el legado a su favor‖ y por el cual se nos tiene aceptado el legado.
En virtud de todo lo manifestado anteriormente, se desprende que el Notario Número 116 del Distrito Federal, el Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga, no debió 35
Firmarán el acta, además del Notario y de los testigos, el Juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio, y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento. IGNACIO REY MORALES LECHUGA, que suspendiera su intervención en la supuesta sin conceder sucesión testamentaria a bienes de ISAAC SABA Y RAFFOUL y/o ISAAC SABA RAFFOUL ya que se demandaría judicialmente la nulidad de los dos supuestos Testamentos Públicos Abiertos de fechas 6 de mayo del 2008, y 19 de junio del 2008, tal y como se acreditó con la copia debidamente sellada de la solicitud ante el Juzgado Décimo Octavo de lo Familiar en el Distrito Federal, en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria bajo el número de expediente 1426/2008, así como también del escrito recibido en la propia Notaría Pública número 116 del Distrito Federal del LIC. IGNACIO REY MORALES LECHUGA, misma que se acreditó con la copia debidamente sellada de la solicitud ante el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, y que obra con el número de expediente 104/2009, por lo que las actuaciones dolosas y de mala fe el Notario 116 del D.F. Lic. Ignacio Rey Morales Lechuga violó las reglas establecidas en los artículos 784, 785, 786, 787, 788, 845, 851 y 852, 872, 873, 874, 875 y 876 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito de aspectos Federal y de los artículos 167, 170, 171, 173 y 177 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, ya que de estos artículos en mención se desprende que cuando existe OPOSICIÓN de alguna persona instituida en un testamento, compele a dicho fedatario a suspender su intervención, cosa que no ocurrió, toda vez que el Notario Público número 116 del Distrito Federal. Lic. Ignacio Rey Morales Lechuga, continuó con la tramitación extrajudicial indebidamente, haciendo caso omiso a nuestra oposición así como teniendo el pleno conocimiento de que hay menores de edad. En donde nos opusimos a las presentes diligencias de jurisdicción voluntaria y reservándonos el derecho que tenemos para hacerlo valer en la vía y forma correspondiente. Tal y como se manifestó con las cartas que se mencionan con antelación, misma que obra en autos, y que por Sentencia de amparo, se otorgó el Amparo y Protección de la Justicia Federal. haber continuado con la tramitación de la supuesta, sin conceder, sucesión al existir la oposición por parte de los actores, es decir, que todo lo actuado como se desprende de las actuaciones de dicho Notario en su contestación de demanda, el Juez debió de anular dichas actuaciones, con fundamento en el propio artículo que invoca el mismo Notario, al tenor de sus múltiples contradicciones y que se fundamentan en el artículo 872 del Código de Procedimientos Civiles vigentes para el Distrito Federal, el cual a la letra dice:
―Cuando todos los herederos
fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público, la testamentaria podrá ser extrajudicial, con intervención de un notario, mientras no hubiere controversia alguna, con arreglo a lo que se establece en los artículos siguientes.‖ Además, y con respecto a lo anterior, es necesario, dejar en claro que todos lo actos realizados por los supuestos Albaceas y por el Notario 116 del Distrito Federal, el Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga, lo realizaron sin tomar en cuenta que
A mayor abundamiento he de hacer notar que la concesión del Amparo a favor de los actores otorgada por la Justicia Federal trae como consecuencia que quedará sin efectos el proveído de fecha diecinueve de enero del año dos mil nueve, dictado dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria llevadas a cabo bajo el expediente 1426/2008 y con las cuales los supuestos Albaceas mancomunados, demandados, así como el Notario Público número 116, el Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga, intentan dar validez a todos y cada uno de los hechos realizados dentro de la supuesta y sin conceder sucesión testamentaria.
Asi las cosas el Notario debe además ser siempre imparcial para garantizar la equidad en los negocios jurídicos que se otorguen ante él y es también un auxiliar del Fisco Federal y de los Fiscos Locales, por lo que se refiere al pago de los impuestos y derechos que se generan por las escrituras.
Por lo que a efecto de evidenciar las conductas dolosas antijurídicas realizadas por el Notario Público número 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga, en todas y cada una de las escrituras llevadas supuestamente y sin conceder ante su fe he de asentar tal y como lo describe el marco juridico que rige la actuación de todo Notario es la necesidad de que todo notario publico en las escrituras que lleve a cabo ante su fe se especifique el lugar y otorgamiento de la escritura, de este dato se desprende el ámbito de competencia del notario que comprende un doble aspecto el lugar donde el notario debe actuar y el domicilio donde se ubica su oficina.
En la fracción I del articulo 102 de la ley del notariado se establece que el notario expresara el numero de escritura y del libro a que pertenece y el lugar y la fecha en que 36
EXISTE OPOSICIÓN Y QUE HAY MENORES DE EDAD. se asienta, cobrando total importancia el ultimo de los aspectos, el cual obliga al notario a redactar la escritura expresando el lugar donde se extiende.
Es decir en el testamento es necesario señalar exactamente el lugar donde se llevo a cabo el otorgamiento, si es en la notaria en el domicilio del testador o en un hospital, obligándose a señalar el notario el edificio, calle, número, colonia piso, es decir en la fe de hechos existe la obligación de asentar el lugar exacto en donde se practica la diligencia, atentando contra la seguridad jurídica.
La escritura debe contener la fecha en que se extiende artículo 102 fracción I de la ley del notariado, la mención de la hora en los testamentos, ya que la falta de este dato produce la inexistencia del acto.
Es decir la mención de la hora se convierte en una exigencia necesaria para la certeza de los hechos jurídicos, así como identificar de forma inequívoca a los comparecientes cosa que en perjuicio de mi mandante.
31
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c) La Escritura Pública número 140, 609 en la que se asienta el simulado e Impugnado testamento Público Abierto otorgado supuestamente sin conceder por el Señor Isaac Saba Raffoul el cual fue supuestamente otorgado a las 20:00 horas del día señalado. Mismo que como se desprende del impugnado testamento, se encuentran los dos Fideicomiso, el F/388 y el F/709, supuestamente sin conceder, FIRMADO EL DÍA 6 DE MAYO DE 2008.
b) La Escritura Pública número 140, 608 que contiene, sin conceder, el ―Fideicomiso F/709‖, mismo que fue impugnando de falso en el Juicio radicado ante el mismo Juzgado Décimo Octavo de lo Familiar, bajo el expediente Número 573/09 bajo el rubro de SABA ADES MOISES, PAUL 10
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5

DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
Licenciada Rebeca Albert Del Castillo
DIRECCION CONSULTIVA Y DE ASUNTOS NOTARIALES
Licenciada María de los Ángeles Beltrán González
SUBDIRECTORA A QUEJAS CONTRA SERVIDORES PUBLICOS
M. en d. Bertha Tapia Labarerri
SUBDIRECTORA DE NOTARIADO
Licenciada Sandra Cuevas Reyes
SUBDIRECTORA DE ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
Licenciada Itzel Aurora Juárez Hernández
PRESENTE.
LICENCIADA VICKY CERDA MEDINA
Para tal efecto he de anunciar los INSTRUMENTOS NOTARIALES PRESENTADOS EN DIVERSOS JUICIOS POR EL LIC. IGNACIO REY MORALES LECHUGA Y POR LOS SRES. ALBERTO Y MANUEL SABA ADES requeridos para desahogar las Pruebas se detallan a continuación: INSTRUMENTO NOTARIAL NÚMERO TIPO FECHA LIBRO
104,840 Testamento 26 - Mayo -1999 3458
112,094 Testamento 24 - agosto - 2001 3695
119,254 Fideicomiso F/388 25 - agosto -2003 3884
119,255 Testamento 25 de agosto de 2003 3884
139,940 Testamento 06 de marzo de 2008 4449
140,607 Reversión de Propiedad 06 de mayo de 2008 4472
140,608 Fideicomiso F/709 06 de mayo de 2008 4472
140,609 Testamento 06 de mayo de 2008 4472
141,017 Testamento 19 de junio de 2008 4488
141,018 Ratificación del Fideicomiso F/709 19 de junio de 2008 4488
141,660 Inicio de la Tramitación Notarial, Reconocimiento de la Validez de Testamento y la 21-Agosto-2008 4513


Así mismo se hace ver que el notario solicito al Archivo General de Notarias copia certificada de la escritura pública número 104840 de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, misma que contiene una disposición testamentaria del señor Isaac Saba Raffoul, por lo que con fecha diecisiete de octubre del año dos mil ocho le fue entregada copia certificada de dicha escritura expedida por la titular del Archivo General de Notarias Licenciada Paola Virginia Simental Franco, sin que tenga lógica jurídica el ¿Para que? o el ¿Por qué? el Notario Público 116 del Distrito Federal necesitaba dicha escritura, ya que en la fecha en que había realizado la solicitud, así como la recepción de las mismas no existía controversia judicial alguna, respecto de los supuestos sin conceder testamentos otorgados por el padre de mi mandante Isaac Saba Raffoul, así mismo se hace ver el contubernio, favorecimiento, así como parcialidad del Notario Público número 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga, en favor de los supuestos sin conceder herederos ya que si dicha escritura había sido expedida por el Archivo General de Notarias a favor del Notario Público número 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga, como es posible que los supuestos y sin conceder herederos en el juicio Ordinario Civil Impugnación de Validez de testamento hayan exhibido la misma copia certificada que le fue expedida al Notario Publico número 116 del Distrito Federal, a menos que como se ha dicho hasta el cansancio el Notario Publico tuviese intereses personales en la herencia del señor padre de mi mandante es decir el Notario Público número 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga, faltando a toda ética jurídica siendo parcial con los supuestos sin conceder herederos del señor Isaac Saba Raffoul, por lo que en juicio el Notario Público esta en aptitud de aportar las pruebas que crea pertinentes, mas sin embargo en su calidad de notario se encuentra impedido para litigar conjuntamente con alguna de las partes en juicio, ya que de ahí deriva su favorecimiento con una de las 38 partes ya que le ayudo a los contrarios a recabar pruebas que eran del propio notario y de forma viceversa.
Por lo que el Notario Público número 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga, para dar seguridad jurídica debe actuar con veracidad y ser fiel al asentar lo que ve y escucha debiendo ser imparcial por lo que como se ha acreditado a lo largo del presente escrito el Notario Público número 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga, se adhirió a la parte contraria en juicio de mi mandante, defendiendo con toda su imaginación, inteligencia y malicia así como intercambiando pruebas con los supuestos sin conceder herederos, denotándose como se ha dicho la parcialidad con una de las partes en los juicios llevados a cabo ante el Juzgado Décimo Octavo de lo Familiar en el Distrito Federal.
Así mismo se hace ver que el Notario Público número 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga, exhibió en el juicio Ordinario Civil Impugnación de Validez de Testamento diversas disposiciones testamentarias de fechas primero de veinticuatro de agosto del año dos mil uno, veinticinco de agosto del año dos mil tres contenidas en las escrituras números 112,094 y 119,255 respectivamente las cuales fueron certificadas por el Notario Público número 65 del Estado de México Licenciado José Luis Mazoy Kuri, ya que textualmente se acento en las mismas.
Escritura número 112,094 de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil uno. QUE CONTIENE EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DEL TESTAMENTO.
ESCRITURA NÚMERO 112,094
El sello de autorizar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ES PRIMER TESTIMONIO, PRIMERO EN SU ORDEN, SACADO DEL PROTOCOLO A MI CARGO, PROTEGIDO POR KINEGRAMAS, QUE EXPIDO PARA DON ISAAC SABA RAFFOUL, COMO TESTADOR, EN TRES PAGINAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CORREGIDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE.- - - - - - - - - FHM/jph. 39
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL NOTARIO 65 DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. JOSE LUIS MAZOY KURI.
Escritura Número 119,255 de fecha veinticinco de agosto del año dos mil tres
QUE CONTIENE EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DEL TESTAMENTO
ESCRITURA NÚMERO 119,255.
ES
CRM/glr.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL NOTARIO 65 DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. JOSE LUIS MAZOY KURI.
C E R T I F I C O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUE LA PRESENTE COPIA, CONSTA DE TRES FOJAS UTILES Y ES FIEL REPRODUCCIÓN DE SU ORIGINAL, DOCUMENTO QUE TUVE A LA VISTA Y CON EL CUAL COMPARE, SEGÚN CONSTA EN EL ASIENTO NÚMERO SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA DEL VOLUMEN DIEZ DE COTEJOS DE LA NOTARIA QUE ES A MI CARGO. DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - HUIXQUILUCAN, MÉXICO A NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.- - - - - TERCER TESTIMONIO, TERCERO EN SU ORDEN, SACADO DEL PROTOCOLO A MI CARGO, PROTEGIDO POR KINEGRAMAS, QUE EXPIDO PARA EL SEÑOR ISAAC SABA RAFFOUL, COMO CONSTANCIA, EN CUATRO PÁGINAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL CUATRO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CORREGIDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE.- - C E R T I F I C O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUE LA PRESENTE COPIA, CONSTA DE CUATRO FOJAS UTILES Y ES FIEL REPRODUCCIÓN DE SU ORIGINAL, DOCUMENTO QUE TUVE A LA VISTA Y CON EL CUAL COMPARE, SEGÚN CONSTA EN EL ASIENTO NÚMERO SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA DEL VOLUMEN DIEZ DE COTEJOS DE LA NOTARIA QUE ES A MI CARGO. DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - HUIXQUILUCAN, MÉXICO A NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.- - - - - Escrituras las cuales no pudieron estar en poder del Notario Público número 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga, por lo que es imposible que el Notario del Estado de México haya tenido a la vista el original de dichos documentos, los cuales deben de correr agregados en el protocolo del Notario Público número 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga, mismos que atendiendo a su fecha tenían que estar ya depositados en el Archivo General de Notarias, mas sin embargo le fue puesto a la vista el original de dicho documento al Notario Público del Estado de México, siendo un imposible jurídico lo anteriormente narrado, por que el Notario Público número 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga, se encuentra impedido legalmente para conservar en forma singular o particular escrituras Pùblicas, aunado al hecho como se ha dicho que de forma idéntica los supuestos sin conceder herederos exhiben en juicio las mismas copias certificadas de los testamentos nombrados y señalados con antelación por lo que de nueva cuenta el Notario Público número 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga, se adhirió a la parte contraria en juicio de mi mandante, defendiendo con toda su imaginación e inteligencia, así como intercambiando pruebas con los supuestos sin conceder herederos, denotándose como se ha dicho la parcialidad con una de las partes en los juicios llevados a cabo ante el Juzgado Décimo Octavo de lo Familiar en el Distrito Federal.
En cuanto al contrato de administración identificado como Fideicomiso F/388 contenido en la escritura número 119,254 de fecha veinticinco de agosto del año dos mil tres, llevado a cabo ante la fe del Notario Público número 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga, se hace del conocimiento a esta H. Dirección que se solicito en diversas ocasiones al Juez Décimo Octavo de lo Familiar en el Distrito Federal, exhibiera todas las escrituras en las que en la supuesta y sin conceder supuesta tramitación de la Sucesión a bienes de Isaac Saba Raffoul intervino por lo que el Notario Público número 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga, incluidas en las mismas el fideicomiso de administración identificado como F/388 por lo que el fedatario público número 116 del Distrito Federal, se negó a exhibir la escritura de Fideicomiso 119,254 de fecha 25 de Agosto del 2003. Misma que contiene la escritura de Fideicomiso F/388 si no que la misma fue conseguida de forma personal por mi mandante ante el Archivo General de Notarias tal y como se acredita con la copia certificada que de la misma se anexa al presente escrito.
Se hace ver que el fideicomiso F /388 de fecha veinticinco de agosto del año dos mil tres, llevado ante la fe del Notario Publico número 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga, contenido en la escritura 119,254 exhibido al presente escrito se ve que en las notas complementarias textualmente lo siguiente: 41
ESCRITURA NÚMERO 119,254 NOTAS COMPLEMENTARIAS
NOTA
México, Distrito Federal, a diez_ de octubre__ del año dos mil ocho.- - - - - - - - - -
De donde se desprende que de nueva cuenta en fecha posterior al fallecimiento del padre de mi mandante el Notario Público número 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga, entrega quinto a décimo testimonio en fecha diez de octubre del año dos mil ocho, es decir casi tres meses después de que hubiese fallecido el padre de mi mandante quien se ha dicho falleció el día veintisiete de julio del año dos mil ocho, cosa jurídicamente imposible aún para el Notario Público número 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga.
En las escrituras públicas número 139,940 de fecha seis de marzo del año dos mil ocho, se desprende la mala fe, así como su parcialidad observada por el Notario Público número 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga, hacia los supuestos sin conceder herederos ya que dicha escritura se encuentra redactado en forma idéntica al supuesto y sin conceder testamento de fecha seis de mayo del año dos mil ocho, siendo de forma exacta su redacción, conteniendo los mismo errores, así como en cuanto a su contenido, demostrándose que el Notario Público número 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga, realizo el testamento de fecha seis de mayo del año dos mil ocho, bajo un formato predeterminado de este testamento cosa que en ningún caso puede suceder, al ser el otorgamiento de un testamento un acto personalísimo y singular el mismo debe de ser redactado en forma especial y especifico en cada caso, sin que se pueda redactar usando formulario predestinado
De donde se desprende que de nueva cuenta en fecha posterior al fallecimiento del padre de mi mandante el Notario Público número 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga, entrega séptimo testimonio en fecha diez de octubre del año dos mil ocho, es decir casi tres meses después de que hubiese fallecido el padre de mi mandante quien se ha dicho falleció el día veintisiete de julio del año dos mil ocho, 42
dos. Hoy expedí quinto a décimo Testimonio quinto a décimo en su orden, que consta de treinta y ocho páginas, para Isaac Saba Raffoul, como constancia_____ Doy fe.- - cosa jurídicamente imposible aún para el Notario Público número 116 del Distrito Federal Licenciado Ignacio Rey Morales Lechuga
Denotándose como se ha dicho a todo lo largo del presente escrito la intención del notario de llevar a cabo en forma fraudulenta supuestas disposiciones del señor Isaac Saba Raffoul, a ejemplo he de señalar
A).-IRREGULARIDADES DE TESTAMENTO 19 DE JUNIO 2008.
1.- NOMBRE ISAAC SABA Y RAFFOUL
2.- NO EXISTE EL NOMBRE DE BEKI OFICIALMENTE
2.- TEXTO IGUAL A LOS DEL 2003, 2008,
3.- ESPACIOS IGUALES, MISMO NUMERO DE GUIONES.
4.- FIRMAS DE ISAAC Y LOS TESTIGOS
5,.NO COINCIDEN LAS CLAUSULAS DEL TESTAMENTO CON EL FIDEICOMISO.
6.-COSAS IGUAL Y DIFERENCIAS EN LOS TESTAMENTOS DEL 6 Y DEL 19 (NOMBRES BIEN DE PAUL, TESTIGOS, ETC)
7.- FIDEICOMISO QUE NO MENCIONAN DEL F/388
8.- TESTAMENTO NO REGISTRADO.
B).- IRREGULARIDADES DEL TESTAMENTO DEL 6 DE MAYO 2008.
1.-MAL LOS NOMBRES DE TODOS LOS HIJOS DE MOISES SABA ADES, NO COINCIDEN LAS CLAUSULAS.
En la escritura número 140,609, Libro 4,472 del año 2008, de fecha seis de mayo del dos mil ocho, supuestamente otorga su testamento
ISAAC SABA RAFFOUL, LA FECHA DE NACIMIENTO DIECISIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS, siendo que en los testamentos otorgados ante el Notario 87 del Distrito Federal Licenciado Francisco Lozano Noriega bajo la escritura 216665 dos, uno, seis, seis, seis, cinco de fecha 18 de marzo de 1985, la fecha de nacimiento de ISAAC SABA RAFFOUL es DIECISIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES. Por otra parte, ante el Notario número 87, del Distrito Federal LIC. FRANCISCO LOZANO NORIEGA, bajo la escritura 233533, de fecha 25 de mayo de 1988, otorga testamento y aparece que la fecha de nacimiento de ISAAC SABA RAFFOUL es DIECISIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES. En el testamento llevado a cabo en la escritura 108918 de fecha primero de octubre de 1993, ante el Notario Público número 21 del Distrito Federal LIC. JOAQUIN HUMBERTO CÁSERES Y FERRAEZ, la fecha de nacimiento de ISAAC SABA RAFFOUL ES DIECISIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES. Así mismo, en el testamento llevado a cabo en la Escritura número 104,840 de fecha veintiséis de marzo del 1999, ante el Notario Público número 116 del Distrito Federal LIC. IGNACIO MORALES LECHUGA, LA FECHA DE NACIMIENTO DE ISAAC SABA RAFFOUL ES DIECISIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS. En el testamento escritura 112,094 de fecha veinticuatro de agosto del 2001, el Notario Público número 116 del Distrito Federal LIC. IGNACIO MORALES LECHUGA, LA FECHA DE NACIMIENTO DE ISAAC SABA RAFFOUL, ES DIECISIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS. En el testamento bajo la escritura 119,255 de fecha veinticinco de agosto 2003, ante el Notario Público número 116 del Distrito Federal LIC. IGNACIO MORALES LECHUGA, LA FECHA DE NACIMIENTO DE ISAAC SABA RAFFOUL ES DIECISIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS. En el testamento bajo la escritura 139,940 de fecha seis de marzo del 2008 notario 116 del Distrito Federal LIC. IGNACIO MORALES LECHUGA, LA FECHA DE NACIMIENTO DE ISAAC SABA RAFFOUL ES DIECISIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS. En el testamento bajo la escritura 140,609 de fecha seis de mayo del 2008, llevada a cabo ante el Notario Público número 116 del Distrito Federal LIC. IGNACIO MORALES LECHUGA, LA FECHA DE NACIMIENTO DE ISAAC SABA RAFFOUL ES DIECISIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS. Testamento llevado a cabo en la Escritura número 141,017 de fecha diecinueve de junio del 2008, ante el Notario Público número 116 del Distrito Federal LIC. IGNACIO MORALES LECHUGA, la fecha de nacimiento de ISAAC SABA RAFFOUL, es DIECISIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES. YA NO LE PUSO DE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS. Así mismo, manifiesto ante esta H. Dirección que existen otras diferencias las cuales se harán notar a continuación:
En el testamento otorgado ante el Notario Público número 87 del Distrito Federal Lic. Francisco Lozano Noriega bajo la escritura 216665 dos, uno, seis, seis, seis, cinco de fecha 18 de marzo de 1985 manifiesta que esta casado con Rebeca Ades sin embargo no la hereda ni a su hijo Moisés Saba Ades.
En el testamento otorgado ante el Notario Público número 87 del Distrito Federal Lic. Francisco Lozano Noriega bajo la escritura 233533 de fecha 25 de mayo de 1988, manifiesta que esta casado con Rebeca Ades sin embargo no la hereda ni a su hijo Moisés Saba Ades.
En el Testamento otorgado bajo la escritura número 108918 de fecha primero de octubre de 1993, ante el Notario Público número 21 del Distrito Federal Lic. Joaquín 44
Humberto Cáceres Y Ferraez MANIFIESTA QUE HEREDA A SU ESPOSA REBECA ADES TAWIL DE SABA, y LEGA a su hijo MOISÉS SABA ADES.
Testamento llevado a cabo en la escritura número 104,840 de fecha veintiséis de marzo de 1999, ante el Notario Público número 116 del Distrito Federal LIC. IGNACIO MORALES LECHUGA, LEGA a su hijo MOISÉS SABA ADES Y A SU ESPOSA REBECA ADES TAWIL DE SABA.
Por lo que hace al Testamento llevado a cabo en la escritura número 112,094 de fecha veinticuatro de agosto del 2001 ante el Notario Público número 116 del Distrito Federal LIC. IGNACIO MORALES LECHUGA, el señor ISAAC SABA RAFFOUL, LEGA a su esposa REBECA ADES TAWIL DE SABA Y A SU HIJO MOISES SABA ADES.
Testamento llevado a cabo en la escritura número 119,255 de fecha veinticinco de agosto 2003, ante el Notario Público número 116 del Distrito Federal LIC. IGNACIO MORALES LECHUGA, hereda a BEKY ADES TAWIL DE SABA, le cambió el nombre siendo el correcto Rebeca Ades Tawil.
En el Testamento llevado a cabo en la escritura número 139,940 de fecha seis de marzo del 2008, ante el Notario Público número 116 del Distrito Federal LIC. IGNACIO MORALES LECHUGA, LEGA a BEKY ADES TAWIL DE SABA, así como a MOISES SABA ADES, POUL SABA BARI, nieto (es mujer) MICHAEL SABA BARI, ISAAC SABA BARI y nieto GABRIEL SABA BARI, no existe ningún nieto GABRIEL SAB BARI. Visto lo anterior he de manifestar a esta H. Dirección que NO existen estos nombres, ya que los nombres verdaderos son: LA ESPOSA SU NOMBRE CORRECTO ES
Y en la parte final en su inciso VII.- manifiesta el Notario.-
QUE LEÍDO EN VOZ ALTA AL OTORGANTE POR MI, EL NOTARIO ………………………………………………………………………………………..…Y SIENDO LAS VEINTE HORAS CON QUINCE MINUTOS…………………….
ASÍ MISMO EL PRIMER TESTIMONIO, PRIMERO EN SU ORDEN, SACADO DEL PROTOCOLO A MI CARGO, PROTEGIDO POR KINEGRAMAS, QUE EXPIDO PARA EL SEÑOR ISAAC SABA RAFFOUL, COMO CONSTANCIA, EN OCHO PÁGINAS.-------------------------------------------MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A SIETE DE MAYO DEL DOS MIL OCHO.---
CORREGIDO.- DOY FE
El señor Isaac Saba Raffoul estaba hospitalizado ese día siete de mayo del dos mil ocho, en el hospital de Houston Texas. 45
REBECA ADES TAWIL DE SABA, sus nietos PAUL MICHAEL SABA BARRIS, REBECA MICHELLE SABA BARRIS, ISAAC SABA BARRIS Y GISSELLE SABA BARRIS, conociendo el Testador los nombres correctos tanto de su ESPOSA como de sus NIETOS, a lo largo de este supuesto testamento todos los nombres están mal. Como es posible que no supo el Padre de mi mandante el nombre correcto de su Esposa, si era hombre o mujer y otra persona la cual desconocemos como Gabriel Saba Bari, y los apellidos de los hijos de mi mandate esta mal puestos y no puso a GISSELLE sino a GABRIEL siendo persona desconocida? EL FORMATO ES IGUAL A LOS SIGUIENTES:
TESTAMENTO ESCRITURA 139,940 DE FECHA SEIS DE MARZO DEL 2008 NOTARIO 116 DEL DISTRITO FEDERAL LIC. IGNACIO MORALES LECHUGA.
TESTAMENTO ESCRITURA 140,609 DE FECHA SEIS DE MAYO DEL 2008 NOTARIO 116 DEL DISTRITO FEDERAL LIC. IGNACIO MORALES LECHUGA
TESTAMENTO ESCRITURA 141,017 DE FECHA DIECINUEVE DE JUNIO DEL 2008 NOTARIO 116 DEL DISTRITO FEDERAL LIC. IGNACIO MORALES LECHUGA.
CON MISMA MAQUINA, MISMOS ESPACIOS, MISMAS JUSTIFICACIONES DE MÁRGENES DEL LADO IZQUIERDO COMO DERECHOS, MISMO TIPO Y TAMAÑO DE LETRA, MISMA REDACCIÓN, CAMBIA ESPACIOS POR PONER LOS NOMBRES, ETC.
TESTAMENTO ESCRITURA 141,017 DE FECHA DIECINUEVE DE JUNIO DEL 2008 NOTARIO 116 DEL DISTRITO FEDERAL LIC. IGNACIO MORALES LECHUGA, AQUÍ INCLUYÓ TESTIGOS
TESTAMENTO ESCRITURA 139,940 DE FECHA SEIS DE MARZO DEL 2008 NOTARIO 116 DEL DISTRITO FEDERAL LIC. IGNACIO MORALES LECHUGA. NO TIENE TESTIGOS
TESTAMENTO ESCRITURA 140,609 DE FECHA SEIS DE MAYO DEL 2008 NOTARIO 116 DEL DISTRITO FEDERAL LIC. IGNACIO MORALES LECHUGA. NO TIENE TESTIGOS.
El Notario Público Número Ciento Dieciséis Licenciado Ignacio R. Morales Lechuga EXPIDIÓ PARA EL SEÑOR ISAAC SABA RAFFOUL Sexto Testimonio de la Escritura Pública número 139,940 ciento treinta y nueve mil novecientos cuarenta de fecha seis de marzo de dos mil ocho, como se observa en la foja ocho. SE CERTIFICA QUE EL NOTARIO LE HACE ENTREGA DE DICHA
Escritura Pública N°
ESCRITURA EL DIA 10 DE OCTUBRE DEL 2008. SIENDO ESTO IMPOSIBLE YA QUE COMO SE DEMUESTRA CON ACTA DE DEFUNCION EL SR. ISAAC SABA RAFFOUL YA HABIA MUERTO PARA ESA FECHA. 141,017 CIENTO CUARENTA Y UN MIL DIECISIETE, de fecha DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, tirada ante la fe del Notario Público Número Ciento Dieciséis Licenciado Ignacio R. Morales Lechuga, en la cual supuestamente se otorga Testamento Público Abierto notoriamente se observan las incongruencias, irregularidades, contradicciones e inconsistencias que a continuación se enumeran: 1.
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En el PROEMIO de dicho Instrumento Notarial, visible a foja uno, el Fedatario Público Ciento Dieciséis del Distrito Federal asienta como nombre del Testador el de ISAAC SABA Y RAFFOUL, nombre falso de toda falsedad ya que dicha PERSONA NO HA EXISTIDO CON ANTERIORIDAD AL DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, ya que el nombre correcto, verdadero y oficial del testador siempre ha sido el de ISAAC SABA RAFFOUL y que acostumbraba a utilizar dicho nombre  
porque ese era el nombre correcto, original y verdadero del testador, como se acredita con las documentales públicas exhibidas como anexos por los demandados en el presente juicio como son Acta de matrimonio, Credencial para votar con registro en 1991 y pasaporte con fecha de expedición en 1992, para cuya tramitación se requiere exhibir acta de nacimiento en original, no así como lo asienta el fedatario en éste último supuesto testamento. Robustecido por el hecho de que el mismo Notario Número Ciento Dieciséis del Distrito Federal Licenciado Ignacio R. Morales Lechuga ASIENTA DANDO FE PÚBLICA en CINCO ANTERIORES ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA Y EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 140,608 CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHO CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DE FIDEICOMISO F/709 tiradas por él PREVIAMENTE AL DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, contenidas en Escritura Pública Número 104,840 (ciento cuatro mil ochocientos cuarenta) de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve; Escritura Pública Número 112,094 (ciento doce mil noventa y cuatro) de fecha veinticuatro de agosto de dos mil uno; Escritura Pública Número 119,255 (ciento diecinueve mil doscientos cincuenta y cinco) de fecha veinticinco de agosto de dos mil tres; Escritura Pública Número 139,940 (ciento treinta y nueve mil novecientos cuarenta) de fecha seis de marzo de dos mil ocho, MAYO Y JUNIO NO ESTAN REGISTRADAS ESTAS DOS ULTIMAS COMO LO MENCIONA QUE DA AVISO POR EL ART 121 DE LA LEY DEL NOTARIADO Escritura Pública Número 140,608 (ciento cuarenta mil seiscientos ocho) de fecha seis de mayo de dos mil ocho correspondiente al Contrato de FIDEICOMISO Número F/709 y Escritura Pública Número 140,609 (ciento cuarenta mil seiscientos nueve) de fecha seis de mayo de dos mil ocho, en las cuales identifica con su personal conocimiento el nombre del testador como ISAAC SABA RAFFOUL desde el PRIMER Testamento Público Abierto tirado en la notaría a su cargo el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve hasta el QUINTO Testamento Público Abierto de fecha seis de mayo de dos mil ocho y en el Contrato de FIDEICOMISO Número F/709 de fecha seis de mayo de dos mil ocho, esto es, que dicho Notario Público tiró CINCO TESTAMENTOS y UN Contrato de FIDEICOMISO IDENTIFICANDO al de cujus como ISAAC SABA RAFFOUL. 2. En la DECLARACIÓN ÚNICA el Notario Público Ciento Dieciséis del Distrito Federal CERTIFICA como fecha de nacimiento del testador el diecisiete de octubre de mil novecientos veintitrés, fecha que NO CONCUERDA con el año de nacimiento certificado por el mismo Notario Número Ciento Dieciséis del Distrito Federal Licenciado Ignacio R. Morales Lechuga en NINGUNA DE LAS CINCO ANTERIORES ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA PREVIAS AL DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, las cuales son la Escritura Pública Número 104,840 (ciento cuatro mil ochocientos cuarenta) de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve; la Escritura Pública Número 112,094 (ciento doce mil noventa y cuatro) de fecha veinticuatro de agosto de dos mil uno; la Escritura Pública Número 119,255 (ciento diecinueve mil doscientos cincuenta y cinco) de fecha veinticinco de agosto de dos mil tres; la Escritura Pública Número 139,940 (ciento treinta y nueve mil novecientos cuarenta) de fecha seis de marzo de dos mil ocho y la Escritura Pública Número 140,609 (ciento cuarenta mil seiscientos nueve) de fecha seis de mayo de dos mil ocho, Instrumentos Notariales en las cuales CERTIFICÓ como fecha de nacimiento del testador el DIECISIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS en CINCO ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA Y EN EL CONTRATO DE FIDEICOMISO NÚMERO F/709. 3. En la DECLARACIÓN ÚNICA el Notario Público Ciento Dieciséis del Distrito Federal, CERTIFICA como nombre propio de la esposa del testador el de "BEKI" de apellidos ADES TAWIL DE SABA, cuando el nombre propio correcto y verdadero es el de "REBECA" de apellidos ADES TAWIL DE SABA, como se acredita con las documentales públicas de Acta de Matrimonio exhibida como anexo por dicha persona y de las Actas de Nacimiento de los actores Moisés Saba Ades, Paul Michael Saba Barris, Rebeca Michelle Saba Barris, Isaac Saba Barris y GISSELLE Saba Barris. El Notario Público Número Ciento Dieciséis CERTIFICÓ como nombre de la esposa del testador el de ―REBECA‖ ADES TAWIL DE SABA en ANTERIORES ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA tiradas por él, como son: la Escritura Pública Número 104,840 (ciento cuatro mil ochocientos cuarenta) de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, así como en la Escritura Pública Número 112,094 (ciento doce mil noventa y cuatro) de fecha veinticuatro de agosto de dos mil uno, cambiando el nombre por el de "BEKI" a partir de la Escritura Pública Número 119,255 Ciento diecinueve mil doscientos 47  
cincuenta y cinco, de fecha veinticinco de agosto de dos mil tres hasta los Instrumentos Notariales del diecinueve de junio de dos mil ocho. 4. En la Cláusula PRIMERA el Notario Público Ciento Dieciséis del Distrito Federal, CERTIFICA como nombre propio de la esposa del testador el de "BEKI" de apellidos ADES TAWIL DE SABA, cuando el nombre propio correcto y verdadero es el de "REBECA" de apellidos ADES TAWIL DE SABA, como se acredita con las documentales públicas de Acta de Matrimonio exhibida como anexo por dicha persona y de las Actas de Nacimiento de los actores Moisés Saba Ades, Paul Michael Saba Barris, Rebeca Michelle Saba Barris, Isaac Saba Barris y GISSELLE Saba Barris. El Notario Público Número Ciento Dieciséis CERTIFICÓ como nombre de la esposa del testador el de ―REBECA‖ ADES TAWIL DE SABA en ANTERIORES ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA tiradas por él, como son: la Escritura Pública Número 104,840 (ciento cuatro mil ochocientos cuarenta) de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, así como en la Escritura Pública Número 112,094 (ciento doce mil noventa y cuatro) de fecha veinticuatro de agosto de dos mil uno, cambiando el nombre por el de "BEKI" a partir de la Escritura Pública Número 119,255 Ciento diecinueve mil doscientos cincuenta y cinco, de fecha veinticinco de agosto de dos mil tres hasta los Instrumentos Notariales del diecinueve de junio de dos mil ocho. En la Cláusula PRIMERA, Inciso d) visible a foja dos del Instrumento Notarial número 141,017 Ciento cuarenta y un mil diecisiete, de fecha diecinueve de junio de dos mil ocho, REFIERE INCONGRUENTE Y EQUIVOCADAMENTE QUE SE ESTABLECEN LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN en la Cláusula DIECISÉIS del supuesto CONTRATO DE FIDEICOMISO número ―F/709‖ (F diagonal setecientos nueve) constituido con ―IXE BANCO‖, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO, DIVISIÓN FIDUICIARIA, mediante la escritura ciento cuarenta mil seiscientos ocho, otorgada ante el Notario Público Ciento Dieciséis del Distrito Federal el seis de mayo de dos mil ocho, siendo la verdad que dicha Cláusula DIECISÉIS del supuesto Contrato de Fideicomiso número F/709 se refiere a IMPUESTOS y a la letra dice: ―IMPUESTOS. Todos los impuestos que se llegaren a originar con motivo del cumplimiento de los fines de este Fideicomiso, serán a cargo del Fideicomitente Fideicomisario ―A‖, o en su caso, de los Fideicomisarios ―B‖, en la proporción que les corresponda, quienes se obligan a cubrirlos en forma directa y sin intervención del Fiduciario‖, como puede observar Su Señoría, la Cláusula DIECISÉS NO TIENE NADA QUE VER CON LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN que se refiere en el supuesto Testamento Público Abierto del diecinueve de junio de dos mil ocho. 5. En la Cláusula SEGUNDA el Notario Público Ciento Dieciséis del Distrito Federal, CERTIFICA como nombre propio de la esposa del testador el de "BEKI" de apellidos ADES TAWIL DE SABA, cuando el nombre propio correcto y verdadero es el de "REBECA" de apellidos ADES TAWIL DE SABA, como se acredita con las documentales públicas de Acta de Matrimonio exhibida como anexo por dicha persona y de las Actas de Nacimiento de los actores Moisés Saba Ades, Paul Michael Saba Barris, Rebeca Michelle Saba Barris, Isaac Saba Barris y GISSELLE Saba Barris. El Notario Público Número Ciento Dieciséis CERTIFICÓ como nombre de la esposa del testador el de ―REBECA‖ ADES TAWIL DE SABA en ANTERIORES ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA tiradas por él, como son: la Escritura Pública Número 104,840 (ciento cuatro mil ochocientos cuarenta) de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, así como en la Escritura Pública Número 112,094 (ciento doce mil noventa y cuatro) de fecha veinticuatro de agosto de dos mil uno, cambiando el nombre por el de "BEKI" a partir de la Escritura Pública Número 119,255 Ciento diecinueve mil doscientos cincuenta y cinco, de fecha veinticinco de agosto de dos mil tres hasta los Instrumentos Notariales del diecinueve de junio de dos mil ocho. 6. TEXTO IDÉNTICO al texto de los testamentos de fechas 06 de marzo y 06 de mayo de 2008, incluyendo signos de puntuación y espaciamientos, en los párrafos en los que no se describen datos como fechas y nombres de legatarios.
7. CORRIGE los nombres de los nietos SABA BARRIS.
8. En las NOTAS COMPLEMENTARIAS el Notario Público Número 116 (ciento dieciséis) del Distrito Federal Licenciado Ignacio R. Morales Lechuga manifiesta EXPEDIR primer testimonio de escritura a ISAAC SABA Y RAFFAOUL, persona que NO HA EXISTIDO CON ANTERIORIDAD AL 19 DE JUNIO DE 2008, ya que el 48  
nombre correcto, verdadero y oficial del testador era ISAAC SABA RAFFOUL, como se acredita con las documentales públicas exhibidas como anexos por los demandados en el presente juicio como son Acta de matrimonio, Credencial para votar con registro en 1991 y Pasaporte con fecha de expedición en 1992, para cuya tramitación se requiere exhibir acta de nacimiento en original. Robustecido por el hecho de que el mismo Notario Número Ciento dieciséis del Distrito Federal Licenciado Ignacio R. Morales Lechuga ASIENTA DANDO FE PÚBLICA en las CINCO ANTERIORES ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA tiradas por él PREVIAMENTE al 19 de junio de 2008, contenidas en la Escritura Pública Número 104,840 (ciento cuatro mil ochocientos cuarenta) de fecha 26 de mayo de 1999; Escritura Pública Número 112,094 (ciento doce mil noventa y cuatro) de fecha 24 de agosto de 2001; Escritura Pública Número 119,255 (ciento diecinueve mil doscientos cincuenta y cinco) de fecha 25 de agosto de 2003; Escritura Pública Número 139,940 (ciento treinta y nueve mil novecientos cuarenta) de fecha 06 de marzo de 2008 y Escritura Pública Número 140,609 (ciento cuarenta mil seiscientos nueve), en todas y cada una de las cuales asentó y dió fe del nombre del testador como ISAAC SABA RAFFOUL.
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 140,609 Ciento cuarenta mil seiscientos nueve, de fecha seis de mayo de dos mil ocho.
Sin que se DEMUESTRE, , en qué documentales públicas se acreditan los nombres de ISAAC SABA Y RAFFOUL e ISAAC SABA Y RAFFAOUL. 1. En la Cláusula CUARTA, el Notario Público Ciento Dieciséis del Distrito Federal, asienta y da fe de la existencia del Contrato de Fideicomiso número ―F/388‖y con LETRA asienta como Contrato de Fideicomiso (F diagonal trescientos TREINTA y ocho), siendo INCONGRUENTE el número del fideicomiso expresado con NÚMERO y el expresado con LETRA. 2.

PARA LO CUAL Y A MODO DE EVIDENCIAR DE UNA FORMA MAS GRAFICA LA VIOLACIONES E IRREGULARIDADES COMETIDAS POR EL NOTARIO PUBLICO 116 DEL DISTRITO FEDERAL LICENCIADO IGNACIO REY MORALES LECHUGA SE EJEMPLIFICA EL SIGUIENTE CUADRO TESTAMENTOS 9 NUEVE
En NINGUNO de los testamentos anteriores al 19–junio-08 utiliza el nombre de ISAAC SABA Y RAFFOUL
ANEXOS DE MORALES LECHUGA PRESENTADOS EN JUICIO
NOMBRES de Isaac Saba lo cambia adiciona el : Y RAFFOUL, RAFFOVI, etc.
MAL LOS NOMBRES DE HEREDEROS
Esposa.
Nietos SABA BARRIS.
IDENTIFICACIONES no identifica a los otorgantes
Testamento del
6 DE MARZO
6 MARZO: Dice casado con BECKY, y TODOS los nombres de los hijos de Moisés Saba Ades, ESTÁN MAL.
TEXTOS IGUALES AL TESTAMENTO DEL 6 DE MAYO Y 19 DE JUNIO.
Testamento del
6 DE MARZO
6 MARZO: Dice casado con BECKY, y TODOS los nombres de los hijos de Moisés Saba Ades ESTÁN MAL.
TEXTOS IGUALES AL TESTAMENTO DEL 6 DE MAYO Y 19 DE JUNIO
Foja 8: SEXTO TESTIMONIO para ISAAC SABA RAFFOUL el 10 de octubre de 2008
Manuel, Alberto y Morales Lechuga CERTIFICAN TESTAMENTOS con NOTARIO N° 65 DEL D.F.







Es decir en NINGUNO de los testamentos anteriores al 19 de junio del año dos mil ocho utiliza el nombre de ISAAC SABA Y RAFFOUL
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